STSJ Cataluña 511/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:6883
Número de Recurso1051/2000
Número de Resolución511/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1051/2000

Parte actora: Isabel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 511/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Isabel, actuando en su calidad de funcionario en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración la citada Resolución 31 de mayo de 2.000, de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), por la que se deniega al actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el abono de la diferencia entre 15000 pesetas y 65000 pesetas en concepto de compensación por turnicidad, abonable entre el 28 de febrero de 1995 y el 1 de marzo de 1996.

Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el mismo caso, desestimando la pretensión de la demanda.

SEGUNDO

Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8.

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11-91 (nº 804).

  1. En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98...

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