STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:1012
Número de Recurso842/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 842/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, asistido del Letrado don Julio Cabrera Barreto, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Orden de 3 de abril del año 2003, del Consejero de la Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, estableció los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias.

Esta Orden se dictó en desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de 4 de julio de 1997 , describiéndose en su Anexo qué elementos de uniformidad deben ser adoptados obligatoriamente para sus Policías Locales por los diversos Ayuntamientos de las Islas Canarias.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de marzo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso no es necesario abordar la cuestión de las relaciones existentes entre los arts. 148 y 149 CE en el seno del sistema constitucional de distribución de competencias. Basta notar que en la materia de Policías Locales el bloque de la constitucionalidad sólo atribuye a la Comunidad Autónoma actividades de coordinación. El resto de la materia corresponde al Estado, a quien el art. 149.1.29 CE ha reservado la competencia exclusiva sobre "seguridad pública".

En ejercicio de esta competencia las Cortes Generales han dictado la LO 2/1986 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la que, entre otras cuestiones, se regulan diversos aspectos fundamentales de la organización y las funciones de las Policías Locales. Pues bien, estos preceptos condicionan sin duda el ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de Policías Locales y, en consecuencia, pueden actuar como parámetro de su validez.

SEGUNDO

El artÍculo 39 de la Ley de 4 de julio de 1997, de Coordinación de Policías Locales de Canaria , dispone lo siguiente:

"1. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la homogeneización de los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales.

  1. En cualquier caso, los signos externos de identificación como miembros de las Policías Locales serán iguales para todos los Cuerpos y se complementarán con el que fije cada Corporación y con el número de identificación personal".

  2. Todos los miembros de las Policías Locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por la Consejería competente en la materia, en el que al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, empleo, número de identificación como agente de la autoridad y número del documento nacional de identidad".

Y añade el artículo 40 que "El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo".

Por su parte, la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de...

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