Poderes y mandatos preventivos como medidas de apoyo voluntario a las personas con discapacidad

AutorAlba Paños Pérez
Cargo del AutorProf. Titular Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas187-194
P á g i n a 187 | 211
PODERES Y MANDATOS PREVENT IVOS COMO MEDIDAS DE APOYO
VOLUNTARIO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Alba Paños Pérez
Prof. Titular Derecho Civil. Universidad de Almería
SUMARIO: 1. PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, PARA
EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD
JURÍDICA. 1.1. Regulación legal de poderes y mandatos preventivos tras la reforma. 1.2. Contenido de los
poderes preventivos. 1.3. Límites en el ejercici o de los poderes preventivos. 2. CONSID ERACIONES
FINALES. 3. BIBLIOGRAFÍA
PALABRAS CLAVE: poderes preventivos, apoyo, discapacidad.
KEY WORDS: preventive measures, support, disability.
1. PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8/2021, DE2 DE JUNIO,
PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACID AD EN EL EJERCICIO DE
SU CAPACIDAD JURÍDICA
1.1. Regulación legal de poderes y mandatos preventivos tras la reforma
Los poderes preventivos es una figura que sólo existía en nuestro ordenamiento jurídico en sede
de mandato, introducidos ya en nuestro Código Civil (artículo 1732) por la Ley 41/2003, de 28 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código
Civil, se regulan expresamente por primera vez ahora, como una de las grandes novedades de la
reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Se basan, por una parte, en el respeto a la voluntad
de la persona con discapacidad expresada antes de que ésta sobrevenga y, por otra, en la confianza en
la persona a la que se designa para que sea nombrada apoderado que se hará cargo de sus asuntos.
PARRA LUCÁN (2015)1 enmarcaba así el otorgamiento de poderes preventivos como una medida que
permite la configuración de un sistema de protección no judicializado de personas que no están en
condiciones de decidir pero que, en una situación previa de plena capacidad, deciden voluntariamente
organizar quién y cómo debe gestionar sus asuntos cuando no pueda hacerlo por sí.
La nueva redacción de los artículos 256 a 262 del CC se dedica a los poderes y mandatos preventivos.
PEREÑA VICENTE (2021)2 opina que el apoderamiento sin mandato no sería la vía idónea en este caso,
teniendo en cuenta que las diferencias entre ambos son importantes (el apoderamiento es un negocio
jurídico unilateral, mientras que el mandato es un contrato y, por tanto, un negocio jurídico bilateral que,
a su vez y como contrato que es, podrá ser unilateral o bilateral en función de que exista o no retribución).
Por ello, la autora consideró que el binomio perfecto sería un mandato con poder, obviando que el gran
inconveniente es que, como señalaba, esto conculcaría el principio de proporcionalidad.
1 La voluntad y el interés de las personas vulnerables. Modelos para la toma de decisión en asuntos personales, Editorial
Universitaria Ramón Areces, p. 142.
2 “El régimen jurídico de los poderes preventivos en la reforma del Código Civil” en Principios y preceptos de la reforma
legal de discapacidad. El derecho en el umbral de la política, MUNAR BERNAT, P. (Dir.), Marcial Pons, p. 209.

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