Los poderes generales y poderes preventivos otorgados por personas con discapacidad: estudio de derecho comparado entre España y Puerto Rico

AutorLourdes Ivette Quintana Lloréns
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid Doctoranda en Derecho
Páginas195-202
P á g i n a 195 | 211
LOS PODERES GENERALES Y PODERES PREVENTIVOS OTORGADOS POR
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO ENTRE
ESPAÑA Y PUERTO RICO
Lourdes Ivette Quintana Lloréns
Universidad Complutense de M adrid
Doctoranda en Derecho
SUMARIO: 1. Estado jurídico de las personas con discapacidad en España y Puerto Rico. 2. Convención
internacional de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. 2.1. Ley 8/2021, de 2 de
junio, sobre los derechos de las personas con discapacidad en España. 2.2. Los derechos de las personas con
discapacidad en Puerto Rico. 2.2.1. Los derechos de las personas con discapacidad en el estado de Nueva York,
EUA. 3. El rol del notario a nte una persona con discapacidad. 3.1. La Ley del Notariado, de 28 de mayo de
1862. 3.2. La Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio 2 de 1987. 4. Documentos notariales
otorgados previo a la discapacidad. 4.1. Poderes generales. 4.2. Poderes preventivos o duraderos. 4.2.1.
Designación del tutor mediante instrumento público notarial.
PALABRAS CLAVE: Derechos de las personas con discapacidad; medidas de apoyo; salvaguarda s legales;
poderes generales; poderes preventivos; Práctica notarial.
KEYWORDS: Rights on persons with disabilities; support measures; legal warnings; general powers; preventive
powers; Notarial practice.
1. ESTADO J URÍDICO DE LAS PERSONAS CON D ISCAPACIDAD EN ESPAÑA Y
PUERTO RICO
En España, al igual que en Puerto Rico, se han empleado términos sin distinción para referirse a
las personas con discapacidad de manera humillante y discriminatoria tales como: anormales,
enfermos psiquiátricos, subnormal, minusválidos e incapaces, entre otros. Tales vocablos ponen de
manifiesto que gran parte de la ciudadanía tiende a enfatizar más la discapacidad de la persona que su
condición social.
Al promulgarse la Constitución Española de 1978 se establece en el artículo 49:
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, reh abilitación e integración de
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos
(«Constitución Española», 1978).
A partir de la citada política pública cambia la perspectiva para garantizar el disfrute de los
derechos a las personas con discapacidad1.
Por su parte, el Gobierno de Puerto Rico acoge como política pública establecer protecciones
especiales para garantizar la dignidad y la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
según demanda la Carta de Derechos en la Constitución de Puerto Rico («Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico», 2016). Sin embargo, nos crea serias interrogantes la modificación a
1Por ejemplo, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. (Ley 13/1982, de 7 de abril,
de integración social de los minusválidos, 1982).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR