Los poderes y mandatos preventivos en la Ley 8/2021

AutorJavier Martínez Calvo
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Civil (acred. Prof. Contratado Doctor). Universidad de Zaragoza
Páginas179-185
P á g i n a 179 | 211
LOS PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS EN LA LEY 8 /2021 1
Javier Martínez Calvo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil (acred. Prof. Contratado Doctor).
Universidad de Zaragoza
SUMARIO : I. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO Y MODALIDADES. 1.1. Concepto. 1.2. Modalidades.
1.2.1. Poder continuado. 1.2.2. Apoderamiento preventivo en sentido estricto o ad cautelam. 3. REQUISITOS
PARA LA EMISIÓN DE PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS. 3.1. Requisitos de capacidad. 3.2.
Requisitos de forma. 4. PRESUPUESTO DE EFICACIA: NECESIDAD DE APOYO EN EL EJERCICIO
DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. 5. BIBLIOGRAFÍA.
PALABRAS CLAVE : Discapacidad, medidas preventivas, poderes, mandatos.
KEYWORDS : Disability, Preventive measures, Powers, Mandates.
1. INTRODUCCIÓN
El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica (en adelante: Ley 8/2021), que tiene como principal propósito la adaptación de
nuestro ordenamiento nacional a las previsiones recogidas en el ámbito del Derecho privado por la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York
el 13 de diciembre de 2006 (en adelante: Convención de Nueva York de 2006) y ratificada por España
el 23 de noviembre de 2007.
Entre las novedades introducidas por la nueva ley (que son muchas y de gran calado), en este
trabajo me voy a detener en la facultad de la que dispone toda persona de adoptar poderes y mandatos
preventivos para el supuesto de que en el futuro padezca una situación de discapacidad. En realidad
es una posibilidad que ya estaba admitida antes de la reforma mencionada ut supra, pues los poderes
y mandatos preventivos fueron introducidos por vez primera en nuestro ordenamiento a través de la
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con
esta finalidad, que estableció la posible subsistencia del mandato o el poder conferido una vez
declarada la incapacidad del otorgante, que ahora ha quedado sustituida por la necesidad de apoyo. A
tal efecto, la norma modificó el art. 1732 del Código Civil (en adelante: Cc.) «con objeto de establecer
que la incapacitación judicial del mandante, sobrevenida al otorgamiento del mandato, no sea causa de
extinción de este cuando el mandante haya dispuesto su continuación a pesar de la incapacitación, y ello
sin perjuicio de que dicha extinción pueda ser acordada por el juez en el momento de constitución de la
tutela sobre el mandante o, en un momento posterior, a instancia del tutor» (punto VI de la Exposición
1 Este trabajo se enmarca en el seno del Grupo Consolidado de Investigación del Gobierno de Aragón «Ius Familiae»,
IP. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz; y del Proyecto de Investigación MINECO: PID2019-105489RB-I00 «Vulnerabilidad
patrimonial y personal: retos jurídicos», IIPP. Mª Victoria Mayor del Hoyo / Sofía De Salas Murillo.

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