Algunas consideraciones sobre discapacidad extrema y autocuratela en el actual sistema de apoyos a la discapacidad

AutorFrancisco de Borja Langelaan Osset
Cargo del AutorDoctorando en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid
Páginas171-177
P á g i n a 171 | 211
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE DISCAPACIDAD EXTREMA Y
AUTOCURATELA EN EL ACT UAL SISTEMA DE APOYOS A LA DISCAPACID AD
Francisco de Borja Langelaan Osset
Doctorando en Derecho Procesal
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006. 1.1.
Características generales. 1.2. Breve referencia a su recepción en España. 2 . DISCAPACIDAD EXTREMA Y
SISTEMA DE APOYOS. 2.1. El concepto de discapacidad extrema. 2.2. STS núm. 589/2021, de 8 de
septiembre. 3. EL RESPETO A LA VOLUNTAD: LA AUTOCURATELA. 4. CONCLUSIONES. 5.
BIBLIOGRAFÍA.
Palabras clave: Convención de Nueva York 2006, Discapacidad, medidas de apoyo a las personas con
discapacidad, Ley 8/2021.
Keywords: New York Convention 2006, disability, support measures for people with disabilities, Act 8/2021.
1. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006
1.1. Características generales
Convención) constituye un hito en materia de protección de los derechos de las personas con
discapacidad, pues, a diferencia de otros instrumentos, se trata de un tratado vinculante (Vivas Tesón,
2011). Ha obligado a realizar una profunda reforma de nuestro Derecho interno, cuya finalidad es
adaptarlo a los mandatos, principios y fines de aquélla. La raíz de esta profunda reforma la
encontramos, fundamentalmente, en el art. 4 de la Convención, regulador de las obligaciones
generales de los Estados Partes. Otra obligación destacable es la que se desprende de los arts. 3 y 12.
En primer lugar, el art. 3 consagra como principios generales, entre otros, el respeto a la dignidad, la
autonomía individual y la independencia personales. Por otro lado, el art. 12 establece que los Estados
deberán reconocer que las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás
personas. Ello en la práctica supone que se haya pasado de un sistema basado en la sustitución de la
capacidad a un modelo de apoyo a la misma basado en la voluntad de la persona (Vivas Tesón, 2010).
1.2. Breve referencia a su recepción en España
La Convención fue incorporada a nuestro Derecho mediante Instrumento de Ratificación,
entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Además, España también ratificó el Protocolo Facultativo.
Incorporados a nuestro Derecho ambos instrumentos, se inició una reforma cuyo primer antecedente
se sitúa en Ley 26/2011, de 1 de agosto, que supuso la modificación de diecinueve leyes, y en el Real
2 de junio. Esta norma ha supuesto la reforma de ocho leyes. En consecuencia, la Convención ha
supuesto la reforma, hasta el momento, de 27 leyes que afectan a diversos ámbitos de la vida de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR