STSJ País Vasco 646, 28 de Febrero de 2006
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2006:646 |
Número de Recurso | 2523/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 646 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.523/2.005 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2.006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Elisa , Felix , Íñigo , Luisa , Remedios , María Milagros , Asunción , Rodolfo , Jose Enrique , Luis Enrique , Pedro Francisco , Julia , Paloma , Benito , María Dolores y Begoña frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada mediante la sucesión de sucesivos contratos de duración determinada, concurriendo las siguientes circunstancias personales y profesionales:
- María Dolores : Antigüedad: 11 años 3 meses y 20 días.
Categoría profesional: auxiliar clasificación y reparto.
Salario mensual: según Convenio.
- Jose Enrique : 17 años 3 meses y 6 días Categoría profesional: Auxiliar clasificación y reparto.
-Salario mensual: según convenio colectivo .
- Luisa : 12 años 3 meses y 6 días , Limpiadora y salario según convenio.
- Benito , 8 años, 6 meses y un día, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Pedro Francisco 12 años un mes y 15 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Rodolfo 11 años 2 meses y 8 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Remedios , 14 años un mes y 25 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Íñigo : 12 años 12 meses y 26 días, auxiliar clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Luis Enrique : 11 años, 2 meses y 12 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- María Milagros : 11 años, 2 meses y 27 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Begoña : 4 años 1 mes y 4 días, auxiliar de clasificación y reparto, y salario mensual según convenio.
- Felix : 4 años, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Julia : 7 años, 3 meses y 14 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Elisa : 4 años y 16 días, auxiliar clasificación y reparto y salario según convenio.
- Paloma : 6 años y 27 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
- Asunción : 11 años 12 meses y 4 días, auxiliar de clasificación y reparto y salario mensual según convenio.
Es de aplicación el Convenio Colectivo laboral de la sociedad Correos y telégrafos aprobado por resolución de 29 de enero del 2003, que regula en su artículo 60 el denominado plus de permanencia y desempeño.
Dicho artículo dice:
"El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo . Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo".
El plus se articula en tres tramos para los grupos profesionales de mandos intermedios , operativos y servicios generales señalándose la antigüedad mínima para cada tramo en el grupo profesional.
Se establece que para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo, se requerirá la permanencia continuada mínima establecida en la tabla y cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad dedicación en el desempeño del puesto de trabajo valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Convenio El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.
Los tramos establecidos son los siguientes:
Tramo primero: antigüedad mínima:Tres años en el grupo profesional.
-Tramo segundo: Seis años de antigüedad en el grupo profesional.
-Tramo tercero: Nueve años de antigüedad en el grupo profesional.
-Tramo cuarto: Doce años de antigüedad en el grupo profesional.
-Tramo quinto: Quince años de antigüedad en el grupo profesional.
-Tramo sexto: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional.
La actora reclama en esta instancia las cantidades reflejadas en el hecho quinto de la demanda a las que se solicita el 10 % de interés por mora.
En el acto del juicio la demandada por su representación en la Abogacía del Estado se opone a la demanda ya que no se vulnera, con la negativa al abono de la Sociedad Estatal, el plus de permanencia en vigor desde 1 de marzo del 2003 para todo el personal con el cómputo de tres años y las condiciones de ser laboral fijo o eventual en el MISMO ÁMBITO DE UN CONTRATO.
La duración debe ser de un mismo contrato de trabajo, con igual contenido para todos, exigiéndose los requisitos ya mencionados de responsabilidad y dedicación, no habiendo acuerdo entre la Sociedad y los Sindicatos. De la prueba documental que presenta la demandada con la relación de los contratados y sus contratos se deduce que no se da la permanencia en su período.
En sus alegaciones finales la demandante reconoce que los requisitos pactados no pueden cumplirse, que los fijos tienen un solo contrato mientras que los eventuales debería computárseles la antigüedad del primer contrato debiendo darse una valoración igual que a los contratados fijos, y por lo tanto se está dando una vulneración del principio de igualdad.
A ello, contestó la demandada que las condiciones no se imponen sino que se negoció con las centrales sindicales.
Con fecha 11-05-04 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Elisa y 15 más, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a cobrar el plus de permanencia y por tanto condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
- Elisa ......... 170,04 euros.
- María Dolores ........... 506,55 euros.
- Jose Enrique ..... 745,95 euros.
- Luisa ........ 540,78 euros.
- Benito ................. 363,12 euros.
- Pedro Francisco ................ 516,90 euros.
- Rodolfo ............ 506,55 euros.
- Remedios ................ 641,58 euros.
- Íñigo ............ 529,38 euros.
- Luis Enrique ............. 506,55 euros.
- María Milagros .................... 422,55 euros.
- Begoña ................. 135,18 euros.
- Felix ........... 211,11 euros.
- Julia ............... 363,12 euros.
- Paloma ................ 162,96 euros.
- Asunción ............. 402,15 euros.
No cabe la imposición de interés por mora".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª
Elisa y 15 más frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en reclamación de cantidades en concepto de plus de permanencia y desempeño (no se acoge la imposición del interés por mora), por la representación letrada de la sociedad demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.
El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción...
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ATS, 17 de Abril de 2007
...citada entidad al abono de las cantidades reclamadas, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de febrero de 2006 . Cita la sentencia otras anteriores de la misma Sala en las que se argumenta que las condiciones de exp......