SAP Barcelona 75/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:2178
Número de Recurso580/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 580/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 49/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 75/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de mil dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 49/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra D/Dª. Rodrigo declarado rebelde y AZUR SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra AZUR MULTIRRAMOS y DON Rodrigo, debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a los demandados a satisfacer al actor la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS -8.456,82 euros-. La aseguradora condenada satisfará, desde el 6 de junio de 2.005, el interés legal del dinero al tipo del 25%.Las costas serán satisfechas por los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el Consorcio de Compensación de seguros acción de repetición al amparo del artículo 8.1 de la L.R.C.S.V.M. en reclamación de cantidad -perjuicios abonados al perjudicado por el accidente de circulación ocurrido el 10 de julio de 2004 845561826- frentee a la entidad aseguradora Azur Seguros S.A. por entender que la misma asegurada el día de los hechos al causante del siniestro D. Rodrigo, y estimada su preensión, al entender el Juzgador de instancia que si bien hubo un impago de la primera prima no se ejercito por la aseguradora la acción resolutoria, se alza la recurrente interesando la revocación sobre la base de la indebida aplicación del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, de la que resulto que el vehículo de autos propiedad del Sr. Rodrigo no se hallaba asegurado.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a deliberación de este Tribunal es exclusivamente jurídica, pues se trata de analizar si se hallaba vigente el seguro concertado entre la aseguradora demandada y el codemandado a la fecha del accidente.

Probado resulta el impago de la primera prima por parte del asegurado, con relación al contrato de seguro suscrito con Azur Seguros S.A. en fecha 8 de julio de 2.004, así como que ello ocurrió por culpa del tomador, al haber facilitado a la aseguradora un número errónea de cuenta (vid folios 10 y 135).

De acuerdo con lo dispuesto con lo dispuesto...

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