SAP Barcelona 75/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2008:2178 |
Número de Recurso | 580/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 580/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 49/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 75/08
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de mil dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 49/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra D/Dª. Rodrigo declarado rebelde y AZUR SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra AZUR MULTIRRAMOS y DON Rodrigo, debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a los demandados a satisfacer al actor la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS -8.456,82 euros-. La aseguradora condenada satisfará, desde el 6 de junio de 2.005, el interés legal del dinero al tipo del 25%.Las costas serán satisfechas por los demandados."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Ejercitada por el Consorcio de Compensación de seguros acción de repetición al amparo del artículo 8.1 de la L.R.C.S.V.M. en reclamación de cantidad -perjuicios abonados al perjudicado por el accidente de circulación ocurrido el 10 de julio de 2004 845561826- frentee a la entidad aseguradora Azur Seguros S.A. por entender que la misma asegurada el día de los hechos al causante del siniestro D. Rodrigo, y estimada su preensión, al entender el Juzgador de instancia que si bien hubo un impago de la primera prima no se ejercito por la aseguradora la acción resolutoria, se alza la recurrente interesando la revocación sobre la base de la indebida aplicación del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, de la que resulto que el vehículo de autos propiedad del Sr. Rodrigo no se hallaba asegurado.
La cuestión que se somete a deliberación de este Tribunal es exclusivamente jurídica, pues se trata de analizar si se hallaba vigente el seguro concertado entre la aseguradora demandada y el codemandado a la fecha del accidente.
Probado resulta el impago de la primera prima por parte del asegurado, con relación al contrato de seguro suscrito con Azur Seguros S.A. en fecha 8 de julio de 2.004, así como que ello ocurrió por culpa del tomador, al haber facilitado a la aseguradora un número errónea de cuenta (vid folios 10 y 135).
De acuerdo con lo dispuesto con lo dispuesto...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2010, 22 de Septiembre de 2010
...por las razones senaladas por la parte apelante con base en la jurisprudencia que cita, tanto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de febrero de 2008, como en la de esta misma Sección de 22 de mayo de 2008, que se transcriben en parte en el escrito de recurso. En de......