STSJ País Vasco 1034, 14 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1034
Número de Recurso2604/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1034
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2604/05 N.I.G. 00.01.4-05/001225 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CEMENTOS REZOLA - SDAD FINANCIERA Y MINERA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha tres de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre SSO (DERECHO A SU INCLUSIÓN JUBILACIÓN PARCIAL MEDIANTE INDEMNIZACION), y entablado por Carlos José frente a CEMENTOS REZOLA - SDAD FINANCIERA Y MINERA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El trabajador demandante D. Carlos José , con DNI nº NUM000 , n acido el 2-10-43, vienes prestando servicios por cuenta de la empresa CEMENTOS REZOLA (SOCIEDAD FINANACIERA Y MINERA, S.A.) delde el 10-12-68, desempeñando las funciones de Director de Compras de la Zona Norte y con una retribución de 85.205,00 euros anuales brutos, como complemento salarial y vinculado al cumplimiento de objetivos

(DPO).

2º.- La disposición transitoria sª del Convenio Colectivo de Sociedad Financiera y Minera, S.A., para sus centros de trabajo de Añorga y Arrigorriaga, correspondiente a los años 2002 y 2004, se autorizaba que los trabajadores mayores de 60 años podían acceder voluntariamente a la jubilación parcial mediante la modalidad de contrato de relevo, remitiendo las condiciones de aplicación a la determinación por la Comisión Mixta.

3º.- Con fecha 26-6-02 se suscribió el acuerdo por la Comisión Mixta, incorporándose como anexo del convenio colectivo, en el cual se prevé sustancialmente y a los efectos que aquí interesan, que los trabajadores que tengan 60 años o más podrán voluntariamente acceder a la jubilación parcial en un 85% de su jornada, hasta alcanzar los 65 años, suscribiendo el oportuno contrato de relevo, y garantizándole una retribución del 100% del salario bruto, enumerándose a continuación los conceptos retributivos que se incluyen.

4º.- La retribución del demandante, junto con el resto de personal considerado como Cuadros o Mandos, se fija anualmente en función de una retribución fija y una parte que como máximo asciende al 12% de la retribución fija, vinculada al cumplimiento de objetivos que se fijan anualmente para cada trabajador, sin que se les aplique el sistema retributivo establecido con carácter general en el convenio colectivo.

5º.- Con fecha 28-10-02 se dictó Laudo arbitral en relación a la impugnación instada por la empresa demandada por la exclusión de determinadas personas, entre ellas el demandante, del censo electoral acordada por la Mesa Electoral al considerarles como altos directivos, resolviéndose que no era procedente la citada exclusión del centro electoral y declarando que debían estar incluídos en el mismo.

6º.- En fecha 22-0-04 la letrada del demandante solicitó que el Sr. Carlos José fuera incluión en el plan de jubilaciones parciales, a lo que la Dirección de la compañía contestó que se pondrían en contacto con el trabajador para tratar del asunto.

7º.- El día 23-11-04 la empresa comunicó al demandante su interés de que permaneciera en activo y que se extendiera esta situación al menos hasta el mes de noviembre de 2006, ofreciéndole el nombramiento como Responsable para la Gestión de Combustibles Alternativo, mostrando asimismo la disposición de estudiar la petición de jubilación anticipada.

8º.- El trabajador demandante manifestó, mediante escrito fechado el 3-1-05, el deseo de cesar en sus rseponsabilidades como Director de Compras, declinando también el ofrecimiento realizado por la Dirección de la compañía, e insistiendo en su decisión de jubilación con contrato de relevo.

9º.- La empresa comunicó mediante nota interna de fecha 29-11-04 que el demandante cesaba en su cargo de Director de Compras y que era nombrado para estas funciones a D. Jose María , a partir del 1-2-04.

10º.- D. Benjamín , con la categoría de Ingeniero Técnico, formando parte del grupo llamado Mandos o Cuadros, llegó a un acuerdo con la empresa en fecha 17-2-03, para finalizar su relación contractual a tiempo completo, transformándola a tiempo parcial, pasando a la situación de jubilación parcial con efectos de 18-2-03, al amparo del Acuerdo de fecha 26-6-02, garantizándole la empresa el percibo del 100% de la retribución fija que percibía así como los incrementos procentuales que se establezcan anualmente en el Convenio Colectivo de la empresa.

11º.- Se ha intentado el acto de conciliación ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos José , en cuanto al derecho reclamado, y parcialmente en cuanto a la cantidad, debo reconocer el derecho del demandante a acceder a la jubilación parcial en los términos que el Acuerdo de 26-6-02, anexo al Convenio Colectivo, señaló para todos los trabajadores, y en consecuencia condenar a CEMENTOS REZOLA (SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A.), a que haga efectivo este derecho, y en todo caso al pago de la cantidad de 1.00 euros mensuales hasta que se cumplimente dicho derecho del trabajador, que a la fecha del dictado de la presente asciende a 11.408,22 euros, sin perjuicio de las cantidades que en el futuro se podrían devengar."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 3-6-05 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la declaración del derecho a acogerse al plan de jubilación parcial, según el acuerdo suscrito en la empresa de 26-6-02, y ello, después de una extensa fundamentación jurídica, por entender que el referido acuerdo se le aplicaba, pese a su condición de mando dentro de la empresa, pues no existía ningún tipo de contratación específica que le excluyese, e igualmente tampoco se había realizado un acuerdo en el que se delimitasen grupos distintos de trabajadores, y por ello la eficacia del...

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