STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4396
Número de Recurso1367/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02681/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109090, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001367/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Concepción Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Concepción JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000915/2003 Sentencia número: 2681/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001367/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., ANA MARTINEZ CASTAÑON, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Concepción , AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, respectivamente, contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000915/2003 , seguidos a instancia de Concepción frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de febrero de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora prestó sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 16 de octubre de 2000, por medio de un contrato de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Azafata de Información y una retribución pro todos los conceptos de 1.676,98 mensuales.

  2. - La duración del contrato era de 3 años, hasta el 15 de octubre de 2003 y la obra o servicios "trabajos en el centro ecuestre El Asturcón".

  3. - Es aplicable el convenio colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

  4. - NO ejerció la representación de los trabajadores.

  5. - El 1 de octubre de 2003 se notificó a la actora el Decreto de la Alcaldía de 19 de septiembre del mismo año , en el que se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora, con efectos al 15 de octubre.

  6. - Las funciones que desarrolló la atora eran: Información sobre competiciones y escuelas deportivas, la participación en entregas de premios y el alquiler de boxes.

  7. - Desde el 21 de octubre de 2002 la actora prestó sus servicios para la empresa Eurokipe, S.L. con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con un salario según el convenio de deportes, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado que se describe como contrato de asistencia técnica de actividades deportivas del Ayuntamiento de Oviedo, siendo el centro de trabajo "El Asturcón" y realiza las mismas funciones que en el contrato anterior.

  8. - La actora presentó reclamación previa interesando que se declarara indefinida la relación laboral, el 24 de septiembre de 2003. El 9 de octubre se presentó la demanda que fue resuelta por sentencia de 12 de enero del presente.

  9. - El 3 de diciembre de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo acordó el cambio de gestión del campo municipal del golf "Las Caldas" y del Centro ecuestre "El Asturcón" y aprobó los pliegos de las condiciones reguladoras. Se publicó en el B.O.E. de 24 de diciembre.

  10. -El 22 de octubre de 2003 presentó reclamación previa frente a la extinción del contrato, que, ha fecha de interposición de la demanda, el 1 de diciembre no había sido resuelta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda de la actora califica su cese de despido improcedente, recurren en suplicación tanto su represtación letrada como la del Ayuntamiento demandado.

Este ultimo se plantea por la iba del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral y contiene dos motivos, denunciando en el primero de ellos la infracción del art. 49 1 k) en relación con el 44 ET alegando en síntesis que la demandante ha continuado realizando el mismo trabajo y en el mismo lugar aunque con empleadora diferente por lo que estima que no se ha producido un despido sino una novacion contractual dado que la relación de servicios se mantiene y si sus condiciones de trabajo entiende que se han alterado tendrá que hacerlas valer a través del correspondiente procedimiento pero no en el de despido.

Al respecto hay que decir que el Tribunal Supremo restringe la subrogación en el caso de contratas o concesiones administrativas a los solos supuestos en que se transmita la unidad productiva circunstancia que aquí no concurre pues no consta que los elementos que recibió el concesionario entrante configuraran la infraestructura u organización empresarial de la explotación y en este sentido el Tribunal Supremo en la importante sentencia de 5-4-93 señala que en los supuestos de cambio de adjudicatario de una concesión administrativa el dato clave para responder...

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