STSJ Comunidad de Madrid 1197/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:17762
Número de Recurso3364/2005
Número de Resolución1197/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003364/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01197/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009892, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003364/2005

Materia: SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA

0000799/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3364/05

Sentencia nº 1197/05 -AF

Ilma. Sra.Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilmo. Sr.D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3364/05 interpuesto por D. Fidel, representado por el Letrado D. Emiliano Rubio Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de MADRID, en los Autos nº 799/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 799/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fidel, contra el INSS y la TGSS, en materia de Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimando la demanda formulada por Fidel contra INSS Y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor Fidel nacido el 31-10-1.945, está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000.

SEGUNDO.- Mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid de fecha 6-2-04 ha sido declarado en situación de incapacidad Permanente Total, habiendo adquirido firmeza la referida resolución judicial.

TERCERO.- Mediante resolución del INSS de 5-5-04 se determina: "En Madrid a 5-5-04, reunido el EVI n°1 a la vista de la sentencia del Juzgado de lo Social de 6-2-04 que reconoce al trabajador Fidel nacido el 31-10-45, la prestación de incapacidad permanente total + 20% en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el art. 3° del RD 130/1.995 de 21 de Julio de este Equipo de Valoración propone al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que el plazo a partir del cual esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría será el 1-3-06"

CUARTO.- El demandante entiende que no procede la revisión que se invoca por parte del INSS en la resolución indicada en el ordinal anterior.

QUINTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fidel, representado por el Letrado D. Emiliano Rubio Gómez, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, representadas por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugnaba la Resolución del INSS de fecha 5 de Mayo de 2004, que a la vista de la Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 6-02-04 que reconoce al trabajador la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, resuelve que el plazo a partir del cual esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría será el 1-03-06.

La parte actora formula recurso de Suplicación articulando dos motivos, el primero por infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral), y el segundo sobre revisión del derecho aplicado en la sentencia al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral. En los dos motivos se denuncia infracción de los artículos 24.1 y 24.3 de la C.E., 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 207.1 y 207.2 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del principio de la no reformatio in peius y de las sentencias de las Salas de lo Social de los T.S.J. que cita.

Con referencia al primero de los motivos es preciso señalar como tiene declarado reiterada Jurisprudencia del T.Supremo, entre otras (S. TS 4-10-88 (R. 1988/6308), un quebrantamiento de normas procesales, para que determine la nulidad de actuaciones, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se invoque de modo concreto por el recurrente la norma procesal presuntamente violada, b) que se haya infringido tal norma procesal de carácter esencial, c) que se haya generado indefensión de la parte denunciante del vicio procesal, y d) que se haya formulado oportunamente protesta por la...

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