SAP Barcelona 405/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:7438
Número de Recurso869/2006
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 869/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1272/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 405/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1272/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Marcelina, contra D/Dª. Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda deducida por Marcelina contra Matías y, en consecuencia declaro que la actora es la propietaria del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n. NUM002, NUM000 NUM001 de Sant Adrià del Besós, procediendo la escrituración pública en su favor por parte de la entidad "Pla de Besós SA" sucesora del Patronato Municipal de la Vivienda, con arreglo al contrato de adjudicación de vivienda en acceso diferido a la propiedad suscrito en fecha ll de enero de l974, en orden a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Todo ello con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Marcelina, ejercita acción frente a D. Matías, dirigida a que se declare que ella es la propietaria del piso sito en la DIRECCION000, NUM002, NUM000, NUM001 de Sant Adrià del Besós, procediendo la escrituración pública en su favor por parte de la entidad Pla de Besós SA con arreglo al contrato de adjudicación de vivienda en acceso diferido a la propiedad suscrito en 11.1.74. Alega la actora que: a) el 12.3.72 contrajo matrimonio con el demandado en régimen de separación de bienes; b) el 11.1.74 el demandado firmó, en interés del matrimonio, un contrato de adjudicación de vivienda con el entonces Patronato Municipal de la Vivienda; c) en 1986 D. Matías abandonó el domicilio familiar desentendiéndose de su mujer e hijos, sin pasarles ningún tipo de auxilio económico; d) el 18.2.05 el demandado insta demanda de divorcio frente a la aquí actora, en la que, entre otras cosas se pide que se le haga entrega de la vivienda objeto de este proceso, respecto de la que afirma ser propietario al ser el único adjudicatario que firmó el contrato en su día; e) Dª Marcelina sostiene ser la propietaria al haber satisfecho todas las cuotas integrantes del precio, que el Instituto Municipal de la Vivienda conoció la marcha de D. Matías de la vivienda adjudicada y permitió y consintió que fuera Dª Marcelina la que continuara en la posesión de la misma, recibiendo los pagos de ella, por más que los recibos iban a nombre de D. Matías ; f) finalmente alega la usucapión de la propiedad en su favor.

El demandado se opone a la pretensión de la actora y destaca que él fue el que suscribió el contrato de acceso diferido a la propiedad, negando cualquier intervención de la actora en dicha adquisición. Seguidamente admite que en el año 1986 se produce la separación matrimonial, si bien sostiene que siempre colaboró económicamente al sostenimiento de los tres hijos habidos con la actora, que pagó la entrada del piso y que le fue entregando dinero a la actora para hacer frente a los sucesivos vencimientos.

La sentencia considera probado que ha sido la actora la que ha pagado el precio del piso, que desde el año 1986 el demandado abandonó la vivienda y cualquier relación con la misma y el pago de las cuotas pactadas, haciéndose cargo de todo ello Dª Marcelina, incluidas las cuotas pendientes desde 1977, desentendiéndose el demandado de todo lo referente a su mujer e hijos. De esta actuación la juez deduce que hubo una cesión tácita o subrogación consentida por parte del inicial adjudicatario de la vivienda; que a su vez fue aceptada por el organismo público, como lo prueba el hecho de que, conociendo la situación fáctica (el adjudicatario no habita en la vivienda, no paga las cantidades pactadas, haciéndolo una tercera persona) no actuara contra el adjudicatario ni contra los ocupantes. Además, considera que la postura del demandado encierra un claro abuso de derecho.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis pormenorizado del recurso, debemos centrar la naturaleza y efectos del contrato que se suscribió entre el Patronato Municipal de la Vivienda de Sant Adrià del Besós y D. Matías. Se trata de un contrato de adjudicación de vivienda en acceso diferido a la propiedad. En este tipo de contrato, mientras el titular no haya abonado la totalidad del precio de la vivienda es considerado como usuario, con una posición asimilada a la del arrendatario, a la vez que como comprador con reserva de dominio a favor de entidad vendedora. En principio, es claro que el adjudicatario de la vivienda será el llamado a ser titular dominical de la vivienda litigiosa adquirida con pacto de reserva de dominio. Así resulta de la cláusula segunda del...

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