STSJ Cantabria 1005/2008, 19 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:2116 |
Número de Recurso | 943/2008 |
Número de Resolución | 1005/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroluz, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Ferroluz, S.A., sobre Seguridad Social, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante FERROLUZ, S.A., tenía en plantilla al trabajador D. Gustavo , al cual se lereconoció la jubilación parcial por resolución del INSS de fecha 10 de marzo de 2004 y efectos económicos al uno de febrero de 2004.
La sociedad FERROLUZ, S.A., se halla en situación de concurso declarado por auto del juzgado de lo mercantil de Santander de fecha 18 de mayo de 2006 , - indiscutido-.
-
- El trabajador contratado por la empresa como relevista fue D. Carlos .
Con fecha 24 de noviembre la Administración Concursal, bajo el auspicio de la Dirección General de Trabajo, alcanzó en el marco del Expediente de Regulación de Empleo promovido por la Administración de la Sociedad, un acuerdo definitiva con los representantes de los trabajadores en orden a la extinción de todas las relaciones laborales, fiando en el mismo los efectos de la extinción de todas las relaciones laborales, fijando en el mismo los efectos de la extinción a fecha 30 de noviembre de 2006, lo que en definitiva supuso la fecha de cesación de la fuerza de trabajo de la empresa.
Dicho acuerdo fue homologado judicialmente en virtud de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 11 de diciembre de 2006 quedaron extinguidas definitivamente las relaciones laborales y entre ellas tanto la de D. Gustavo , en situación de jubilación parcial, como la de su relevista, D. Carlos .
-
- El l0 de octubre de 2007 el INSS dictó resolución por la que declaró la responsabilidad de la empresa por cese del relevista, y le exige el abono de la suma de 10.297'93 euros percibidos por don Gustavo en concepto de jubilación parcial durante el período comprendido entre el día siguiente a la baja en la empresa del relevista hasta el 30 de septiembre de 2007, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devenguen de la pensión de jubilación parcial, hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Con fecha 12-02-2008 el Sr. Gustavo presenta solicitud de jubilación anticipada a los 64 años, que se reconoce con efectos económicos de 20-02-2008, procediendo a dar de baja la pensión de jubilación parcial con esa misma fecha.
El INSS mediante resolución de 22-02-2008 declara la responsabilidad de esa empresa "Ferroluz, S.A." en el abono de las cantidades percibidas por el Sr. Gustavo en concepto de jubilación parcial desde el día siguiente a la baja en la empresa del trabajador relevista (20-12-2006 hasta el 19-02-2008), día anterior a la fecha de efectos de la jubilación anticipada y de baja de la jubilación parcial por importe total de
16.434,14 euros.
-
- El 7 de abril de 2008 la empresa presentó reclamación previa que es desestimada mediante resolución de fecha 11 de abril de 2008.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, de 23 de junio de 2008 , desestima la demanda del Administrador Concursal de la empresa Ferroluz, S.A., en la que se impugna la resolución del INSS, por la que declaró la responsabilidad de dicha empresa por cese del relevista, y le exige el abono de lo percibido por el Sr. Gustavo , en concepto de jubilación parcial, durante el período...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 3828/2011, 31 de Mayo de 2011
...de que la contratación temporal deba tener una mayor o menor duración en el tiempo que el contrato de relevo ( STSJ Cantabria de 19 de noviembre de 2008 ), como tampoco discrimina el legislador -según lo ya expuesto- entre los distintos contratos temporales; por lo que dentro de los "contra......
-
Las vicisitudes de la relación entre la jubilación parcial y el contrato de relevo: la respuesta jurisprudencial en caso de concurrencia de un Expediente de Regulación de Empleo
...y Social. Madrid, 2008. p. 145. [20] Han seguido esta misma línea jurisprudencial del Tribunal Supremo las sentencias: STSJ de Cantabria de 19 de noviembre de 2008 (JUR 2009/133299), STSJ de Aragón de 28 de enero de 2009 (AS 2009/938) y la STSJ de Navarra de 3 de febrero de 2009 (JUR [21] G......