STSJ Cataluña 2844/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:4077
Número de Recurso3242/2004
Número de Resolución2844/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 4 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2844/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra y INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha tres de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2003 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Alejandra con DNI NUM000 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa, derivada de enfermedad comun, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.930,56 euros con fecha de efectos de 28-2-2003 más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRlMERO.- La actora DÑA. Alejandra, nacida el 27-11-1950, núm.

NUM001 de afiliación a !a Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Administrativa.

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 28-2-2003 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 6-3-2003 con el siguiente cuadro residual: "Psoriasis. Artritis psoriásica. IF. proximal quinto dedo mano izquierda. IFD cuarto dedo pie izquierdo. Fribromialgia leve".

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS,. dictó resolución de fecha 20:-3-2003 por la que declaraba a la actora no afecta de ningún grado de incapacidad permanente.

CUARTO

Interpuesta en fecha 9-4-2003, la preceptiva reclamación, previa fue desestimada el día 6-5-2003.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes: "Poliartralgias secundarias a artritis psoriásica con afectación de mano, pies y ambas rodillas. Condropatía rotuliana grado III-IV. Fribromialgia florida que le provoca dolores musculares difusos, cansancio crónico y trastorno del sueño moderado (hipersonmia)"..

SEXTO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta y para la Total derivada de enfermedad común está establecida en 1.930,56.-Euros, con fecha de efectos para ambas el 28-2- 2003. (hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado traslado se presento impugnación por la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda formulada en reconocimiento de los grados Absoluto y Total de invalidez interponen recurso ambos colitigantes: la actora para reiterar aquél que, de forma principal, pretende y la Entidad Gestora para rechazar el inferior judicialmente reconocido. Recursos que ambas partes formalizan bajo un primer motivo de revisión fáctica: aquél para proponer un texto alternativo (al censurado quinto ordinal fáctico) en los términos que refiere y con apoyo en el "dictamen médico-pericial emitido por el Dr. Enrique (folios 22 a 88); y el Instituto demandado para que se califique de "leve" un proceso fibromiálgico al que la sentencia atribuye la clínica condición de "florido" ( (folios 114, 115, 117, 118, 138-142

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento...

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