STSJ Cantabria 265/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:264
Número de Recurso185/2007
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00265/2007

Rec. Núm. 185/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Nuria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Nuria siendo demandados el INSS y la TGSS de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Nuria nacido el 16 de abril de 1958 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social yencuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Conservera.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de mayo de 2006 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 745,81 euros mensuales con efectos económicos

    desde el 19 de mayo de 2006 .

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato Locomotor: Manos, codos y hombros libres. Pueden faltar los grados finales de los giros cervicales. Caderas libres. Dolor a la presión en compartimento interno de ambas

    rodillas y maniobras positivas para ambos meniscos internos. Lassegue bilateral. Dolor lumbar desde primeros grados. Flexión lumbar se detiene a la mitad, contractura.

    Informe de reumatología 08.05.2006: Desde noviembre de 2002, ha presentado artritis, inicialmente monoarticular de rodilla izquierda y posteriormente en rodilla derecha y desde septiembre 2005 dolor generalizado con poliartritis bilateral. Duerme mal, se levanta cansada. Ha presentado brotes de psoriasis cutánea.

    Exploración (previa al inicio de Mtx). Artritis de rodillas, varias (3) IFP derechas, codo derecho, tobillos, muñeca derecha, dactilitisn en segundo dedo de mano derecha y dolor en Mcfs y mtfs bilaterales. Rmn rodilla (sep 05): Rotura cuerno posterior de menisco interno. Ganglion ligamento cruzado posterior. Síndrome hiperpresión patelar externa, condromalacia rotuliana grado II. Quiste Baker. Pendiente de artroscopia.

    Evolución: Ha precisado dosis creciente parcial.

    En última revisión (28.02.2006): Presentaba dolor paralumbar izquierdo mecánico y dolor en segundo dedo mano derecha y muñeca derecha sin artritis.

    Pendiente de Rm de la otra rodilla.

    Deficiencias más significativas: Artritis psoriásica en tratamiento inmunopresor. Meniscopatía de rodilla derecha pendiente de operar. Cervicoartrosis.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin relevancia para el signo del fallo, ya que las constancias pretendidas no justificarían el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta como se pretende. Dada dicha falta de virtualidad, puede prescindirse de la revisión propuesta.

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