STSJ Cantabria 606/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1067 |
Número de Recurso | 536/2007 |
Número de Resolución | 606/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00606/2007
Recurso núm. 536/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a veintisiete de junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de marzo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Augusto (DNI NUM000 ) nacido el día 27-2-46 y con profesión habitual la de Tornero, seencuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en solicitud de invalidez, se dictó resolución de fecha 18-12-03, en la que se reconocían las secuelas de "Aparato Locomotor: Manos, codos libres. Dolor a la movilización de hombro derecho. Giros cervicales faltan grados finales más en el giro a la izquierda. Maniobra estiramiento derecho, dolor cervical. Caderas y rodillas, producen dolor lumbar o glúteo, más en la rotación interna izquierda. Acortamiento y anquilosis de primer dedo pie derecho. Lasegue. En bipedestación aumento de la cifosis dorsal y rodillas en semiflexión. Informe de reumatología de 21-07-03. Presenta una artritis psoriásica. También desde 1997 presenta una estenosis de canal a nivel L3-L4 y L4-L5 así como una hernia discal L3-L4. Informe de neurocirugía 21.11.03: Remitido por reumatología para valoración quirúrgica. Afectación degenerativa multisegmentaria cervical con barras osteofíticas multisegmentarias. Listesis C4-C5 que no se modifica en estudios dinámicos. Canal estrecho en rango inferior. Deficiencias más significativas: espondiloartrosis cervical y lumbar, hernias o protusiones discales, canal estrecho en los dos niveles. Artritis psoriásica. Hipertensión arterial" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de invalidez permanente en grado de total, derivada de contingencia común.
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- Solicitada la revisión de grado por el INSS dictó resolución de fecha 25-8-06 por la que se declaraba no haber lugar a revisar por agravación incapacidad declarada al trabajador.
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- Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 27-09-06, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- Las secuelas que padece el actor son: ESPONDILOARTROSIS CERVICAL MARCADA
ARTRODESIS L2-L5
ARTRITIS SORIÁSICA
HIPERTENSIÓN ARTERIAL
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta solicitada sería 1.071,18 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 25-8-06. (No controvertido)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y se apela a la trascendencia funcional de las dolencias. Justificadas, como principales dolencias, una espondiloartrosis cervical marcada y una artritis soriásica.
La psoriasis es una enfermedad crónica y recurrente, que se reconoce por sus florescencias escamosas plateadas y placas de diversos tamaños (pápulas abultadas), una enfermedad que responde rápidamente al tratamiento con ungüentos y cremas lubricantes de la piel y la luz ultravioleta ayuda a eliminarla de forma que incluso las zonas de piel expuestas al sol pueden curarse espontáneamente (STSJ Canarias, Las Palmas, de 17-1-2006 [JUR 2006, 100791]).
Consiste en una alteración inflamatoria que se caracteriza por la existencia de brotes frecuentes de erupción en placas rojas escamosas, de predominio en codos, tronco, rodillas etc. Ciertamente su origen, según la ciencia médica, es desconocido, aunque muchos investigadores se decantan por entenderlo hereditario y lo relacionan con una repuesta inmune, y básicamente por el distinto tiempo que tienen las células nuevas de emigrar desde las zonas más profundas de la piel a la superficie. La persona que padece la psoriasis lo realiza en pocos días frente a periodos de cerca de un mes en personas no afectadas por dicha enfermedad, y por ello. al producirse un cambio constante, las células muertas no pueden descamarse lentamente y persisten formando las típicas escamas. Se trata de la enfermedad que, junto al eczema, de la enfermedad cutánea causante de una mayor conflictividad...
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