STSJ Cantabria 444/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2019
Fecha17 Junio 2019

SENTENCIA nº 000444/2019

En Santander, a 17 de junio del 2019.

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Justa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Justa, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Justa, nacida con fecha de NUM000 de 1963, f‌igura como af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Autónoma de fabricación de conservas.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 9 de marzo de 2018, con fecha de 3 de abril de 2018 por el INSS se dictó Resolución por la que se denegaba la Incapacidad Permanente a la actora, por considerar que las lesiones que padece no producen no alcanzan un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El estado clínico de la actora es el siguiente:

    "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 690.-DERMATOSIS

    ERITEMATOESCAMOSA

    1. DIAGNÓSTICO

      DERMATITIS DE CONTACTO. PSORIASIS. DISHIDROSIS

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      MUJER DE 54 AÑOS, CONSERVERA.

      AP: Hª ICTUS EN EL 2008 SIN SECUELAS APARENTES.

      Hª IT EL 16/03/2015 INICIALMENTE CON EL DIAGNÓSTICO DEDO 2 DEL PIE IZQUIERDO EN MARTILLO,

      INTERVENIDA EL 16/03/2015 CON EVOLUCIÓN SATISFACTORIA DE SU PROBLEMA INICIAL.

      Hª ALTA POR RESOLUCIÓN EL 7/09/2016 DIAGNÓSTICO: ESTENOSIS DEL CANAL L4-L5 Y L3-L4. ACTUALMENTE HA REALIZADO 5 INFILTRACIONES SIN MEJORIA. NO MAS CONSULTAS PENDIENTES.

      EA: INICIA IT (TRAS R-170) POR ECCEMA DE CONTACTO EL 16/09/2016. SIENDO RESUELTO COMO DIFERENTE PATOLOGIA. EN CONTROL CON DERMATOLOGIA, SIENDO DX DE PSORIASIS Y DISHIDROSIS.

      DERIVADA POSTERIORMENTE A ALERGIAS DONDE EN ULTIMA CONSULTA EL 1-12-2017, SALVO SENSIBILIZACION A ANISAKIS, RESTO PBAS NEGATIVAS POR LO QUE ES DADA DE ALTA (SE APORTA I. MEDICO)

      ULTIMA CONSULTA CON DERMATOLOGIA EL 9-3-2018, CON ANALITICA PREVIA REALIZADA:

      FACTOR AL SERVICIO DE REUMATOLOGIA.NUEVA CONSULTA EN DOS MESES Y SI APARECIERAN LESIONES NUEVAS: BIOPSIA.

      AHORA MISMO LO QUE PEOR TIENE ES EL CUERO CABELLUDO...PARECE QUE DEL RESTO DE LAS LESIONES HA MEJORADO LEVEMENTE.

      TRATAMIENTOS REALIZADOS CON CLOVATE GEL Y CREMA Y KETOCONAZOL 2%, CON MALA EVOLUCION. NUEVO TTO... PUESTO POR ALERGOLOGO: SENSINOL CHAMPU Y PEITEL CREMA ULTIMOS I.MEDICOS:

      -09/03/2018 (DERMATOLOGIA JERARQ.) Evolución: Hemograma normal, coagulación normal, glucemia 135 colesterol 241 proteinograma y H tiroideas normal serologías negativas factor reumatoide 42, AN + homogéneo 1/160 antifosfolipido negativo, complemento normal ref‌iere dolores articulares generalizado y en ocasiones signos inf‌lamatorios en rodilla y dedos a nivel cutáneo lesiones pigmentadas residuales en otras inespecíf‌icas más de rascado Plan: 1C Reumatología REv en 2 meses si lesiones nuevas biopsia

      -17/01/2018 (DERMATOLOGIA JERARQ.) ... Antecedentes personales:

      Sensibilización a anisakis estudiada en alergología con pruebas negativas Historia Actual: difícil historiar ref‌iere prurito intermitente en manos, pies piernas y cuero cabelludo tiene una lesión glútea desde hace 1 mes con aspecto de hematoma, ref‌iere que lo tuvo previamente en y remitió Exploración Física: zona de aspecto hematoma y áreas amarillentas en regresión en glúteo izquierdo Plan: analítica con Hem BQ, proteinograma, coagilacion, inmuno y serologías si persiste biopsiarev con resultados

      -01/12/2017 (CONS.ALERGOLOGIA) ...Evolución: Salvo la sensibilización a anisakis las epicutáneas son negativas. Ya no trabaja en fca de anchoas y está igual. Lleva casi 3 años, En casa no hace nada...Continúa igual con picor generalizado más en manos y pies y cuero cabelludo, Plan: Aderma pieles atópicas leche peitel Sensinol champú y serum calmante Tratamiento: Alta

      EE LESIONES DISHIDROSIS EN MANOS HAN DESAPARECIDO. LESIONES DE PSORIASIS EN CUERO CABELLUDO Y EN ZONA CERVICAL Y AMBOS MUSLOS.

      ACUDE CON UN BASTON, PUEDE CAMINAR SIN EL, EN CONSULTA. REFIERE HABERSE HECHO INFILTRACIONES (X5) CON ESCASA MEJORIA.

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      TRATAMIENTOS REALIZADOS CON CLOVATE GEL Y CREMA Y KETOCONAZOL 2% MALA EVOLUCION.

      NUEVO TTO... PUESTO POR ALERGOLOGO: SENSINOL CHAMPU Y

      PEITEL CREMA

      LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      LESIONES DERMATOLÓGICAS EN CUERO CABELLUDO, CERVICALES Y AMBOS MUSLOS.

    4. EVALUACIÓN CLíNlCO-LABORAL

      PARA PATOLOGÍA DERMATOLÓGICA PUEDE REQUERIR PERIODOS DE REPOSO EN LAS FASES DE AGUDIZACIÓN O PARA DETERMINADOS TRATAMIENTOS. DEBEN EVITAR EL CONTACTO CON IRRITANTES, UTILIZAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEJORAR EN LO POSIBLE LAS CONDICIONES DE CALOR Y HUMEDAD."

      Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha 31 de agosto de 2016; junto con el informe del Servicio de Urología del Hospital de Laredo de 26 de mayo de 2010, el resultado de la ecografía del hombro izquierdo del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, el informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Laredo, de fecha 3 de noviembre de 2011, y las fotografías aportadas por la parte actora.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 805,13 €, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.

  5. - La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    - Desde el 16 de marzo de 2015 al 9 de septiembre de 2016, con el diagnóstico: "Estenosis del canal L4-L5 y L3-L4"

    - Desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 3 de abril de 2018, con el diagnóstico: "Dermatitis de contacto. Psoriasis. Dishifrosis".

    - Del 24 de mayo de 2018 al 15 de octubre de 2018, con el diagnóstico de "Lumbalgia (sin irradiación)".

    - Desde el 23 de noviembre de 2018, hasta la actualidad, con el diagnóstico de "Eccema".

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. Justa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Autónoma de conservas, siendo benef‌iciaria del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 805,13 € mensuales, con efectos económicos desde el cese de la actividad que da lugar a la prestación, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar, condicionando el abono del incremento del 20%...

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