STSJ Cataluña 3677/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:5283
Número de Recurso2352/2004
Número de Resolución3677/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 27 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3677/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín y -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 3.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1045/2002. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 611,58 euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes y con efectos del 13 de agosto de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. El demandante Valentín, nacido el 23 de septiembre de 1949, con DNI NUM000, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, inició proceso de incapacidad temporal el 22 de febrero de 2002 y el 29 de mayo de

2002 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

  1. Previo dictamen médico del C.R.A.M. de fecha 29 de mayo de 2002, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de agosto de 2002 se acordó declarar al demandante en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de enfermedad común. Las lesiones reconoddas en el dictamen médico del CRAM son: "coxartrosis severa bilateral de predominio izquierdo con severa limitación funcional que obliga a ayudarse con muletas, obesidad mórbida, S.A.C.S. con tratamiento con CPAPP, disnea de moderados esfuerzos".

  2. Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 14 de noviembre de 2002.

  3. La profesión habitual del demandante es la de jefe de equipo frigorista.

  4. La base reguladora de las prestación solicitada postulada por el INSS es de 611,58 euros calculada sobre las bases de cotización del período marzo de 1994 a febrero de 2002. Por la parte actora se postula la base reguladora alternativa en cuantía de 1.021,52 euros, cuyo cálculo se ha realizado por la suma de las bases de cotización del período diciembre de 1990 a octubre de 1999.

  5. La fecha de efectos es el 13 de agosto de 2002, fecha del dictamen médico del CRAM.

  6. El demandante estuvo en situación de prórroga de incapacidad temporal en el período 6 de octubre de 1998 a 31 de enero de 2000. En el período agosto de 1991 a junio de 1992 el trabajador estuvo en situación de paro involuntario.

  7. Las lesiones que presenta el actor son: coxartrosis severa bilateral de predominio izquierdo con severa limitación funcional que obliga a deambular con dos muletas, lumbartrosis moderada con radiculopatía L3-L4, artrosis moderada a nivel de pies y rodillas, obesidad mórbida, síndrome apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAPP, disnea de moderados esfuerzos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial y declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación legal correspondiente con una base reguladora de 611,58 euros mensuales.

Contra dicho pronunciamiento se alzan en suplicación ambas partes. El instituto demandado, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), interesa la revocación total de la sentencia, para denegarle la citada invalidez, quedando, por tanto, con la total que le reconoció en la previa vía administrativa. Por su lado, el actor formula un solo motivo, que ampara en el apartado c)...

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