Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas132-134

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Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529 será en todo caso quien pueda iniciar un procedimiento penal, o incluso civil, como consecuencia del daño sufrido, o adherirse a uno en curso.

Por perjudicado hay que entender, incluso en un criterio restrictivo, a todo aquél que puede iniciar un procedimiento penal. Ello determinará al menos que efectivamente ha sido víctima o perjudicado y que puede promover la actuación de la justicia, pues es un derecho que se reconoce especialmente en los arts. 101 y 110 de la LECrim21.

En relación con este tema cabe hacer referencia a la sentencia de 26 de abril de 1996. En ella se declara responsable ci-

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vil subsidiaria a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Sin embargo, la sentencia niega que sea perjudicado único, manteniendo que son aplicables las circunstancias 7ª y 8ª del artículo 529; y que no hay que confundir responsable civil subsidiario con responsable único22, así como tampoco víctima con perjudicado, pues aunque normalmente coinciden a veces no es así.

En sentido similar se pronuncia la sentencia de 7 de marzo de 1996. En su fundamento de derecho sexto se recoge: "La previsión normativa del artículo 529.8ª del Código Penal debe activarse en supuestos de múltiples personas directamente perjudicadas por la acción delictiva que pueden ejercitar las acciones penales y civiles correspondientes".

La sentencia de 14 de marzo de 2003 dice que "si se perjudica a una sociedad, puede entenderse, que indirectamente también resultan afectados (perjudicados), sus socios, los trabajadores de la misma o sus acreedores". No comparto el criterio de que los socios, trabajadores o acreedores, sean perjudicados indirectos. En todo caso habría que cuantificar el perjuicio. En sociedades con capital muy elevado el perjuicio para los socios puede ser mínimo o inapreciable; por el contrario, en sociedades con pequeño patrimonio el perjuicio puede ser muy elevado. Tampoco sería necesaria esta distinción, pues entiendo que a los efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529, son perjudicados directos socios, trabajadores y acreedores, sin importar la cuantía, pues ante esta polémica de confusa interpretación por parte de los tribunales habrá que recurrir al Diccionario de la Real Academia en el que se establece: Múltiple equivale a vario, de muchas maneras, y perjudicado, equivalente a perjudicar, supone ocasionar daño o menoscabo material o moral. Por tanto, cuando...

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