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- Tercera Parte. Supervivencia Del Supuesto Agravado de "múltiples Perjudicados" Del Art. 529.8ª Del Código Penal Derogado, el Art. 250.1 Del Código Vigente y Su Incidencia en la Prescripción
Concepto de perjudicado
Autor | Alfonso Serrano Gómez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal y Criminología, UNED |
Páginas | 131-132 |
Page 131
El Tribunal Supremo no ha establecido un criterio uniforme sobre lo que ha de entenderse por perjudicado, lo que por si ya entraña inseguridad jurídica y falta de certeza en el Derecho. La sentencia de 14 de marzo de 2003 recoge al respecto, en su apartado 3 del decimosexto de sus razonamientos jurídicos, lo que sigue:
"Es de vital importancia en la delimitación conceptual de la agravatoria, precisar el concepto de perjudicado. Según aceptemos una noción amplia del mismo o por el contrario restrictiva, variará la solución del caso.
Si entendemos que el ocasionamiento del perjuicio, se produce no sólo a los directamente afectados, sino a cualquier persona, que de un modo u otro resulte repercutida negativamente en su patrimonio por la estafa, nos estaremos inclinando por una interpretación laxa de una amplitud difícilmente precisable, con posibilidades de crear incertidumbre o inseguridad en los límites aplicativos de la agravatoria.
Si se perjudica a una Sociedad, puede entenderse, que indirectamente también resultan afectados (perjudicados), sus socios, los trabajadores de la misma o sus acreedores. Pero también los terceros, que de una manera u otra dependen en su subsistencia de los patrimonios de los directamente afectados (Sociedades) o de los afectados de primer grado y así sucesivamente. Una interpretación estricta y ajustada a la naturaleza de la materia a interpretar (perjudicial para el reo), nos debe im-pulsar a una exégesis restrictiva".
La interpretación de la norma ha de ser lo más correcta posible. No puede ser en función de que considere el juzgador que ello puede perjudicar al reo. No estamos aquí ante un supuesto pro reo. No cabe una...
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- Tercera parte. Supervivencia del supuesto agravado de "múltiples perjudicados" del art. 529.8ª del Código Penal derogado, el art. 250.1 del Código vigente y su incidencia en la prescripción
- Consideraciones generales
- Pena prevista y prescripción del delito
- Pena del tipo agravado
- Prescripción en delitos cometidos a través de personas jurídicas
- Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995
- El Tribunal Supremo, después de la entrada en vigor del Código penal de 1995, ha seguido aplicando la circunstancia 8ª del art. 529
- Concepto de perjudicado
- Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529
- Falta de concordancia en la jurisprudencia respecto de las personas jurídicas como perjudicado único
- Consideraciones finales
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