Concepto de perjudicado

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas131-132

Page 131

El Tribunal Supremo no ha establecido un criterio uniforme sobre lo que ha de entenderse por perjudicado, lo que por si ya entraña inseguridad jurídica y falta de certeza en el Derecho. La sentencia de 14 de marzo de 2003 recoge al respecto, en su apartado 3 del decimosexto de sus razonamientos jurídicos, lo que sigue:

"Es de vital importancia en la delimitación conceptual de la agravatoria, precisar el concepto de perjudicado. Según aceptemos una noción amplia del mismo o por el contrario restrictiva, variará la solución del caso.

Si entendemos que el ocasionamiento del perjuicio, se produce no sólo a los directamente afectados, sino a cualquier persona, que de un modo u otro resulte repercutida negativamente en su patrimonio por la estafa, nos estaremos inclinando por una interpretación laxa de una amplitud difícilmente precisable, con posibilidades de crear incertidumbre o inseguridad en los límites aplicativos de la agravatoria.

Si se perjudica a una Sociedad, puede entenderse, que indirectamente también resultan afectados (perjudicados), sus socios, los trabajadores de la misma o sus acreedores. Pero también los terceros, que de una manera u otra dependen en su subsistencia de los patrimonios de los directamente afectados (Sociedades) o de los afectados de primer grado y así sucesivamente. Una interpretación estricta y ajustada a la naturaleza de la materia a interpretar (perjudicial para el reo), nos debe im-pulsar a una exégesis restrictiva".

La interpretación de la norma ha de ser lo más correcta posible. No puede ser en función de que considere el juzgador que ello puede perjudicar al reo. No estamos aquí ante un supuesto pro reo. No cabe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR