Pena del tipo agravado

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas125-125

Page 125

La pena a tener en cuenta a efectos de fijar el plazo para la prescripción no es la que se establece en el tipo básico del delito que se contempla, sino la que resulte como consecuencia de la agravación. En estos casos es el supuesto agravado que resulte de aplicar las circunstancias 7ª y 8ª del artículo 529. En este sentido se pronuncia tanto la doctrina como la jurisprudencia. La sentencia de 30 de diciembre recoge en el cuarto de sus Fundamentos de Derecho:

"Frente a estas alegaciones, hay que empezar diciendo -aunque esto sea irrelevante, como veremos, para el sentido de la respuesta que debe recibir este motivo de impugnación- que la pena que se ha de tener en cuenta para el cómputo del plazo de la prescripción, cuando nos encontramos ante un tipo -o subtipo- agravado, no es naturalmente la que correspondería al tipo básico del delito en cues-tión sino...

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