Pena del tipo agravado
Autor | Alfonso Serrano Gómez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal y Criminología, UNED |
Páginas | 125-125 |
Page 125
La pena a tener en cuenta a efectos de fijar el plazo para la prescripción no es la que se establece en el tipo básico del delito que se contempla, sino la que resulte como consecuencia de la agravación. En estos casos es el supuesto agravado que resulte de aplicar las circunstancias 7ª y 8ª del artículo 529. En este sentido se pronuncia tanto la doctrina como la jurisprudencia. La sentencia de 30 de diciembre recoge en el cuarto de sus Fundamentos de Derecho:
"Frente a estas...
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- Consideraciones generales
- Pena prevista y prescripción del delito
- Pena del tipo agravado
- Prescripción en delitos cometidos a través de personas jurídicas
- Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995
- El Tribunal Supremo, después de la entrada en vigor del Código penal de 1995, ha seguido aplicando la circunstancia 8ª del art. 529
- Concepto de perjudicado
- Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529
- Falta de concordancia en la jurisprudencia respecto de las personas jurídicas como perjudicado único
- Consideraciones finales
- Otros trabajos del autor
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