Consideraciones generales

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas119-122

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La Reforma Urgente y Parcial del Código penal por LO 8/ 1983, de 25 de junio, introdujo importantes cambios en las circunstancias del artículo 529 que agravaba la pena para los delitos de estafa y apropiación indebida. Disponía al respecto: "Son circunstancias que agravan el delito a los efectos del artículo anterior.... 8ª. Cuando afecte a múltiples perjudicados". El Código de 1995 no recoge este supuesto agravado en su artículo 250.1. La cuestión que se plantea es si la circunstancia 8ª del artículo 529 del Código derogado puede aplicarse teniendo en cuenta que la referencia a múltiples perjudicados no figura en el artículo 250.1 del Código penal vigente; ello para el supuesto de que se pida la aplicación del Código penal derogado como más favorable, es decir, aplicar el artículo 529, pero no la circunstancia 8ª, siempre que se dieran los elementos que configuran la misma; si concurriera también la circunstancia 7ª ("especial gravedad") la pena establecida es prisión mayor (seis años y un día a doce años). De concurrir la indicada circunstancia 8ª el plazo de prescripción del delito sería a los diez años.

Teniendo en cuenta que el nuevo Código penal entró en vigor en mayo de 1996, deben ser pocos los procedimientos en curso en los que puede plantearse esta situación. Sin embargo, todavía se mantienen algunos realmente importantes, donde entran en juego muchos millones de euros, pues por la complejidad de los mismos la tramitación ha sido lenta, mientras que el número de "múltiples perjudicados" puede ser muy elevado. En buena parte de los casos nos encontramos ante criminalidad de cuello blanco. Teniendo en cuenta que la prescripción puede ser a los diez años todavía es posible que se inicien nuevos procedimientos.

En principio hay que estimar que no cabe aplicar el artículo 529 del Código penal derogado y prescindir de su circunstancia 8ª, porque no figure en el artículo 250 del Código vigente una agravación de "múltiples perjudicados", buscando la ley

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penal más favorable. Hay que optar por uno u otro Código en conjunto, y no por parte de uno y parte de otro, pues así lo exige la disposición transitoria segunda de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal1.

Algunas sentencias se pronuncian en el sentido de que se aplicará el Código vigente o el derogado, en función de cual sea el más favorable. La de 7 de enero de 1998, en el séptimo de sus fundamentos de derecho, recoge:

"Finalmente la supresión de la...

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