Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas126-128

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La aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995, ha de hacerse en su conjunto. No se puede pedir la aplicación del Código de 1973 pero con la condición de que se prescinda de la circunstancia 8ª del art. 529.

Que la agravante de múltiples perjudicados que se recoge en el Código penal derogado no aparezca en el nuevo, no quiere

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decir que queda eliminada cuando se pida la aplicación de aquel Código, frente al vigente, por considerarse más favorable.

Si los hechos tuvieron lugar bajo la vigencia del Código de 1973, una vez que ha entrado en vigor el Código de 1995, el presunto culpable puede optar por uno u otro de los Códigos, pero no puede pedir que se aplique el Código penal de 1973 con la exclusión de la circunstancia 8ª del artículo 529. No hay duda que el texto legal más favorable (Código derogado o vigente) ha de contemplarse en toda su extensión y no solo en una parte, pues este es el criterio legal, así como el doctrinal y jurisprudencial; de otra parte, así se confirma en la disposición transitoria segunda de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, al disponer: "para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con aplicación de las normas completas de uno y otro Código ..."7.

La circunstancia 8ª del artículo 529 es de aplicación si se opta por el Código derogado; no se puede eliminar esa agravación. No ha desaparecido del texto revisado de 1973. La propia jurisprudencia así lo reconoce. La sentencia de 22 de febrero de 1999 recoge en el undécimo de sus fundamentos de derecho:

"Ciertamente ha desaparecido del CP 1995 esta agravación específica que para la estafa y la apropiación indebida aparecía en el art. 529.8º. Pero ello no ha sido porque el legislador haya querido castigar de modo más benévolo estas conductas por considerarlas ahora de menor gravedad. Tal modificación legislativa se hizo para aclarar los problemas que se venían suscitando en cuanto a si tenía que aplicarse este art. 529.8º o el 69 bis, regulador del llamado delito continuado, en estos supuestos de una pluralidad de personas afectadas por esta clase de delitos. Como bien dice la sentencia recurrida esta Sala venía aplicando la norma de los 529.8ª y concordantes por considerarla más específica que la del art. 69 bis y por esta razón la Audiencia la aplicó al caso. Lo que no cabe aceptar es lo que pretenden aquí los recurrentes...

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