Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995
Autor | Alfonso Serrano Gómez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal y Criminología, UNED |
Páginas | 126-128 |
Page 126
La aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995, ha de hacerse en su conjunto. No se puede pedir la aplicación del Código de 1973 pero con la condición de que se prescinda de la circunstancia 8ª del art. 529.
Que la agravante de múltiples perjudicados que se recoge en el Código penal derogado no aparezca en el nuevo, no quiere
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decir que queda eliminada cuando se pida la aplicación de aquel Código, frente al vigente, por considerarse más favorable.
Si los hechos tuvieron lugar bajo la vigencia del Código de 1973, una vez que ha entrado en vigor el Código de 1995, el presunto culpable puede optar por uno u otro de los Códigos, pero no puede pedir que se aplique el Código penal de 1973 con la exclusión de la circunstancia 8ª del artículo 529. No hay duda que el texto legal más favorable (Código derogado o vigente) ha de contemplarse en toda su extensión y no solo en una parte, pues este es el criterio legal, así como el doctrinal y jurisprudencial; de otra...
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- Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995
- El Tribunal Supremo, después de la entrada en vigor del Código penal de 1995, ha seguido aplicando la circunstancia 8ª del art. 529
- Concepto de perjudicado
- Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529
- Falta de concordancia en la jurisprudencia respecto de las personas jurídicas como perjudicado único
- Consideraciones finales
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