STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:2564
Número de Recurso620/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 620/05 N.I.G. 48.04.4-04/000553 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente , Santiago , Antonio , Millán , Pedro Francisco , Jesús , Jesús Luis , María Esther , Héctor , Sara , Luis Miguel , Gabino , Luis Enrique , Gerardo , Luis Manuel , Francisco , Luis María , Trinidad , Guillermo , Jesús Manuel , Ildefonso , Rebeca , Lina , Juan Pablo , Marcelino , Alejandro , Rafael , Benjamín , Valentín , Eloy , Carlos Alberto , Ignacio , Montserrat , Julia , Esperanza , Alfredo , Clara , Vicente , Ernesto , Luis Antonio , José , Alexander , Simón , Felix , Juan Ignacio , Pedro , Daniel , Luis Carlos , Narciso , Constantino , Luis Pedro , Paulino , Evaristo y Pedro Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Clemente Y OTROS frente a UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Con fecha 15-12-98 se dictó sentencia, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco , en cuyo fundamento jurídico tercero se señala que:

    "No admite duda que el beneficio de suministro de carbón del que han venido gozando los demandantes durante años sea algo ajeno a las áreas culturales, deportivas y recreativas o similares cuya desaparición pactó la empresa con los representantes de los trabajadores en el convenio con vigencia para el período 1994-1996, y, buena muestra de ello es que durante ese mismo período a los actores se les siguió suministrando directamente a sus domicilios el carbón, confirmándolo aún más, si cabe, que en enero de 1997, es decir, que después de tres años de la supuesta desaparición del beneficio con práctica contraria, la empresa vuelva a proponer su sustitución por un pago alzado y único o por una cantidad anual.

    Como se dice en la instancia, ese beneficio constituye lo que se viene denominando como condición más beneficiosa, entendida por tal la mejora integrada e incorporada al contrato de trabajo de los demandantes, con proyección de futuro en cuanto a su disfrute respecto a los pensionistas y a las viudas de los trabajadores causantes, condición que sólo puede ser suprimida o alterada por las partes que integran los contratos y no de forma unilateral por una de ellas, de ahí que tampoco se haya admitido la pretensión subsidiaria de la demanda (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 20 de diciembre de 1993 y 22 de septiembre de 1995). Por ello, pese a lo desfasado del beneficio discutido en el momento actual, como nos encontramos ante su supresión unilateral por la empresa demandada, sin que se haya pactado con los beneficiarios ninguna de las dos opciones sustitutorias ofrecidas por aquélla en la carta de enero de 1997, previa desestimación del recurso interpuesto, debemos confirmar la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho".

  2. Por resolución de 6 de marzo de 2.002 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Unión Española de Explosivos y otras empresas del Grupo . El presente convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 1.999.

    En el art. 5 del Anexo VI del Convenio se señala:

    "Artículo 5. Ambito temporal.

    Previa coordinación con la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo o, en su defecto, con los Coordinadores Sindicales Estatales de los sindicatos firmantes del mismo, la Dirección de UEE, S.A. determinará la fecha concreta de exteriorización, en función de los costes financieros que de ello se deriven, tratando de hacer compatible la mejor optimización y financiación de la obligación legal de exteriorización con las importantes inversiones en que está inmersa la empresa como consecuencia del proceso de internacionalización y su posterior fase de consolidación.

    Desde la fecha que surta efectos la exteriorización del Fondo Interno de Pensiones, los trabajadores pasivos de UEE perderán tal condición, extinguiéndose y cancelándose frente a UEE, todos los derechos y obligaciones derivados de su condición de pensionista que pudiera tener reconocidos por cualquier causa, declarándolos expresa, definitiva y absolutamente liquidados y finiquitados a todos los efectos".

  3. Por los actores se reclama que se suministre carbón desde el año 2003 en las cantidades que señala en el hecho 1º de la demanda.

  4. Con fechas 19-12-2003 y 01-03-2004 se celebraron sendos actos de conciliación, que concluyeron "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Clemente , D. Santiago , D. Antonio , D. Millán , D. Pedro Francisco , D. Jesús , D. Jesús Luis , Dª María Esther , D. Héctor , D. Sara , D. Luis Miguel , D. Gabino , D. Luis Enrique , D. Gerardo , D. Luis Manuel , D. Francisco , D. Luis María , Dª Trinidad , D. Guillermo , D. Jesús Manuel , D. Ildefonso , Dª Rebeca , Dª Lina , D. Juan Pablo , D. Marcelino , D. Alejandro , D. Rafael , D. Benjamín , D. Valentín , D. Eloy , D. Carlos Alberto , D. Ignacio , Dª Montserrat , Dª Julia , Dª Esperanza , D. Alfredo , Dª

Clara , D. Vicente , D. Ernesto , D. Luis Antonio , D. José , D. Alexander , D. Simón , D. Felix , D. Juan Ignacio , D. Pedro , D. Daniel , D. Luis Carlos , D. Narciso , D. Constantino , D. Luis Pedro , D. Paulino , D. Evaristo y D. Pedro Miguel contra UNION ESPAÑOLA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 7 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 620/05, interpuesto por D. Luis Francisco y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de fecha 21 de junio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR