STSJ Cataluña 6165/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:6897
Número de Recurso4435/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6165/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000079

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6165/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MAZ frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2008 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESSA PALAU SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Patricia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-1-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Patricia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la sociedad Essa Palau, S.A. y la mutua MAZ, sobre prestaciones derivadas de fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo, DEBO: 1º.- DECLARAR que el fallecimiento de Fermín, acaecido el 12 de septiembre de 2007, tuvo lugar como consecuencia de ACCIDENTE DE TRABAJO, condenando a la mutua MAZ, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la empresa Essa Palau, S.A., a estar y pasar por esta declaración.

  1. - CONDENAR a la mutua MAZ a abonar las prestaciones económicas derivadas de la muerte en accidente de trabajo de Fermín, sobre una base reguladora de 2.996'10 euros mensuales y efectos desde el día 13 de septiembre de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Fermín, cónyuge de la demandante, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 5 de agosto de 1951, afiliado a la Seguridad Social (Regimen General) con el número NUM001, trabajaba por cuenta de la empresa Essa Palau, S.A., desde el día 1 de febrero de 1986, ostentando categoría profesional Grupo 3B (documento núm. 3 aportado por la actora).

  2. - La empresa Essa Palau, S.A. tenía cubierto el riesgo por contingencias profesionales con la entidad MAZ (documento núm. 1 aportado por la actora y resolución administrativa de 10 de diciembre de 2007).

  3. - El día 12 de septiembre de 2007 por la tarde, encontrándose trabajando en el centro de trabajo, Fermín se encontró indispuesto, por lo que acudió a los servicios médicos de la empresa, que le indicaron que se marchara a casa. En el trayecto hacia su domicilio, Fermín sufrió un edema agudo de pulmón, siendo certificada la defunción a las 18:15 horas, ocurrida en la carretera de Caldes, y causa de la misma "insuficiencia respiratoria aguda por embolia pulmonar" (documento núm. 4 aportado por la actora e interrogatorio del legal representante de Essa Palau, S.A.).

  4. - El fecha 17 de octubre de 2007 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación por viudedad solicitada por Patricia, por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones (documento núm. 1 aportado por la actora).

  5. - Contra la anterior resolución la parte actora presentó en fecha 29 de noviembre de 2007 reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua MAZ, siendo la misma desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad...

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