STSJ Andalucía 1060/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:8769
Número de Recurso2981/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1060/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1060/2006

SENT. NÚM. 1.060/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.981/05, interpuesto por D. Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 24 de Junio de 2.005 en Autos núm. 426/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Franco en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 30/06/97, que se da por reproducida (folio 116 de autos), se reconoció al actor, Don Franco, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la S.S. con el nº NUM001, pensión de invalidez permanente en grado de absoluta.

  2. - Solicitada por el actor revisión de su pensión de Incapacidad Permanente en los términos que se expresan en su escrito presentado el 26/12/03, que se da por reproducido (folio 108 de autos), la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 12/01/04 que asimismo se reproduce (folio 111 de autos).

  3. - Planteada por el actor Reclamación Previa en 25/02/04, la misma fue desestimada por Resolución de 13/05/04 que también se reproduce (folio 145).

  4. - El actor cuenta con las cotizaciones que se especifican en el Informe de la T.G.S.S. obrante a los folios 152 y ss. de autos, que se da por reproducido.

  5. - Se da por reproducida la certificación expedida por Sección de Captación y Militares de Reemplazo de la Dirección de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa (folio 156 de autos).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Franco, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de pensión de jubilación, y contra ella se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se formula un primer motivo, para la revisión fáctica, pretendiendo que en el hecho segundo se sustituya la expresión "revisión de su pensión de invalidez permanente" por la de "pensión de jubilación", o sea, que la primera línea debe quedar: "solicitada por el actor...

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