El pensamiento de Jesús Antonio De La Torre Rangel. El derecho que nace del pueblo (como derecho insurgente)

AutorDavid Sánchez Rubio
Páginas29-47
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CAPÍTULO PRIMERO.
El pensamiento de Jesús Antonio de la Torre Rangel.
El derecho que nace del pueblo (como Derecho insurgente) 2
1. ACLARACIONES PREVIAS
Este texto es un homenaje a una persona que ha marcado gran parte de
mi vida junto a su familia. Por esta razón voy a intentar hacer algo que combi-
ne tanto un expreso reconocimiento personal por la amistad, el respeto y la
admiración que me une a Jesús Antonio de la Torre Rangel por su forma de
ser y su carácter, como un análisis de su pensamiento iusfilosófico con sus vir-
tudes y potencialidades. Para ello, utilizo el estudio preliminar que hice para
su libro Iusnaturalismo, personalismo y filosofía de la liberación, publicado en la
editorial española MAD en el año 2005, pero actualizado con algunas de las
novedades que su pensamiento ha ido desarrollando desde entonces hasta
nuestros días. Espero que esto sirva para plasmar algo de la valía, el mérito y
las maravillosas aportaciones de su obra.
2. NO SOLO CONVENCE LA RAZÓN
Para expresar el reconocimiento personal me gustaría contar una anéc-
dota. De entre uno de los muchos viajes de visita a Aguascalientes para en-
contrarme con Jesús Antonio de la Torre, Chela de Lara y sus hijos, en una de
esas conversaciones relajadas, placenteras y divertidas en su hospitalaria casa,
tomando unas cervezas y unos mezcales, le comentaba a mi querido amigo
lo que me sorprendía es que a una persona como él, contraria a la violencia
y defensora del ser humano, la solidaridad, la fraternidad y la paz, le gustara
el boxeo. Con esa expresividad serena que nace desde dentro de su alma, me
intentó justificar y dar las razones de por qué, afirmando que, con ellas, estaba
seguro que yo lo iba a entender. Dentro del clima agradable, de complicidad
2 Versión ampliada y actualizada de mi “Estudio Preliminar” del libro de Jesús Antonio de la Torre
Rangel, Iusnaturalismo, personalismo y filosofía de la liberación, MAD, Sevilla, 2005.
David Sánchez Rubio
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y confianza que su hogar siempre nos ha abrazado a mi mujer Pilar y a mí, me
quedé mirándole y le dije que no hacía falta, pues, aunque estoy en contra del
boxeo, solo me gustaría cuando estuviera con él. Aunque esto parezca paradó-
jico, lo que con esa respuesta quería expresar es que, al menos, para mí, Jesús
Antonio de la Torre Rangel siempre tendría razón y solo con él, estaría de
acuerdo en lo que pensara y defendiera.
Es de las pocas personas que con sólo mirarle a los ojos se muestra trans-
parente y auténtica. Su brillo deslumbra porque manifiesta la estructura bon-
dadosa de su alma. No son solo las ventanas de su interior, sino también las
luces que alumbran lo que es su hacer cotidiano. En nadie he visto tanta co-
herencia y honestidad, desde lo que dice y lo que hace, entre sus acciones y
sus creencias, ni tanta generosidad y compromiso en la lucha por los dere-
chos de las mayorías populares contra el sufrimiento humano y la injusticia.
Cielo y tierra van de la mano con su humanidad que transmite esperanza.
Personalmente, todo esto se refleja en su pensamiento jurídico y para mí es el
motor que seduce la lectura de sus trabajos. Sus aportes también tienen mu-
cha valía para quienes no lo conocen y solo le leen, pero yo tengo la ventaja
de tener el privilegio y el regalo de que Jesús Antonio sea uno de mis mejores
amigos del alma.
A continuación, abordaré lo que creo que son algunas claves de su filoso-
fía y su pensamiento.
3. REFERENTE HUMANO Y DERECHO
En el seno de la realidad jurídica mexicana, para Jesús Antonio de la
Torre Rangel, la práctica diaria que experimenta por su trabajo de abogado
le muestra que el Derecho posee, al menos, dos facetas. Dependiendo de la
capacidad o la incapacidad de protección que tenga con respecto a los grupos
más desfavorecidos, una de las facetas es de utilidad, como instrumento de lu-
cha, mientras que la otra es de inutilidad al servir de instrumento legitimador
del sistema establecido y, por tanto, de las clases, los actores y los grupos más
poderosos. Ahora bien, de ambas resulta que predomina la segunda sobre la
primera, porque “el Derecho vigente es mucho más expresión de injusticia y
opresión que de justicia (…) la justicia instalada en nuestra sociedad latinoa-
mericana no es porque no se aplica el Derecho, sino que resulta de la propia
aplicación del Derecho vigente” (De la Torre, 1984: 23).
El propio autor, pese a ese contexto de adversidad jurídica, nos habla de
una posible apropiación de las leyes vigentes, y además de una reapropiación

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