STSJ Murcia 334, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:334
Número de Recurso300/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00332/2006 ROLLO Nº: RSU 0300/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 573/06 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2.005, dictada en proceso número 333/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap y don Silvio frente a Silvio , Mutua Fremap, Derivados de Hojalata S.A, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Silvio , nacido en Murcia el 9 de octubre de 1.943, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de oficial 1º tornero.-SEGUNDO.- El actor sufrió accidente de trabajo el día 4 de septiembre de 2.003, cuando prestaba servicios para la empresa "Derivados de Hojalata S.A", quien tiene los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. TERCERO.- el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente, pero si reconoció lesiones permanentes no invalidantes, baremo nº 71. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente total para su trabajo habitual y alternativamente la parcial para su trabajo. Y la Mutua solicita la declaración de derivadas de enfermedad profesional del baremo reconocido. QUINTO.- La base reguladora es de 22.101,96 euros año para la invalidez total y 59,50 euros día para la parcial. SEXTO.- Presenta: tendinopatía del supraespinoso, bursitis subacronial subdeletoidea, omalgia crónica, artropatía degenerativa acromio-clavicular con posible pinzamiento crónico subacromial. Limitación de movilidad en los últimos grados. SEPTIMO.- Se interpuso reclamación previa. "" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Silvio , contra la Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Derivados de Hojalata S.A, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente parcial con derecho a devengar prestación de pago único correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora de su incapacidad temporal, oséa 59,50 euros día. Condenando a la Mutua al abono de la misma por subrogación de las obligaciones de la Mutua al...

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