STSJ Comunidad de Madrid 537/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:7807
Número de Recurso2013/2005
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 537

En el recurso de suplicación 2013/05 interpuesto por DON Mariano representado por el Letrado D. JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA, contra auto dictado por el Juzgado de lo Social NUM. 8 DE MADRID en autos núm. 841/04 siendo recurrido ARTES GRAFICAS RUPEM S.COOP. M., representado por el Letrado

D. JOSE RAFAEL MARISCAL REINOSO-JIMENEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Mariano Contra ARTES GRAFICAS RUPEM S. COOP. MADRID.

SEGUNDO

En dichos autos ha recaído Auto de fecha 16 de diciembre de 2004 por el que, estimando el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 14 de octubre de 2004 , se declara la falta de Jurisdicción del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación ante esta SALA contra el Auto de 16 de Diciembre de 2004 que estima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de Fecha 14 octubre de 2004 en el que se declara la falta de Jurisdicción del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada.

Se solicita en el presente procedimiento, se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la presente demanda, condenando a la empresa demandada a: 1º.- El pago de la cantidad resultante del dictamen emitido por el perito auditor contable nombrado por el Juzgado conforme al prueba pericial que se solicita en el cuerpo del presente escrito. 2º.- Al abono de los intereses por mora devengados por la citada cantidad. 3º.- A los intereses devengados desde la presentación de la demanda.

La cuestión que aquí se discute es si es competente o no el orden jurisdiccional social para conocer de las reclamaciones que en su caso formulen para la devolución de la cantidad aportada por los socios-trabajadores a las empresas cooperativas. Se denuncia por la recurrente al amparo del art. 191 c) la infracción del art. 9.5 LOPJ en relación con el art. 2 ñ)LPL y artículo 87.1 Ley de Cooperativas de 16 de julio 1999 , entendiendo la que recurre que la relación laboral se inicia, con la incorporación de los socios trabajadores a las cooperativas y comporta siempre una aportación económica del trabajador,...

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