STSJ Comunidad Valenciana 50, 7 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:50
Número de Recurso2614/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 2614/05 Recurso contra Sentencia núm. 2614/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de Febrero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 395/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2614/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 3/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Remedios , asistida de Letrado Javier Sanchez, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda deducida en materia de reclamación de Cantidad, por Dª Remedios , CONDENO a la demandada Generalidad Valencia (consejería de Bienestar Social) a satisfacerle la suma bruta de 251,37 euros en concepto de trienios devengados en el periodo 1-3-02 a 30-6-2004, pagas extras correspondientes incluidas; imponiendo asimismo a la demandada una sanción pecuniaria de 500,00 euros por temeridad, comprensiva de los honorarios del Letrado de la parte demandante en cuantia de 250,00 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Remedios , mayor de edad, provista del D.N.I. nº NUM000 , y de las demas circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, ininterrumpidamente desde 21- 12-1999, con la categoría profesional de Ayudante de Residencia, clasifica en el grupo profesional "E", con unas retribuciones de 956,63 euros sin prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral al servio de la Administración de la Generalidad Valenciana. Los servicios se vienen prestando en concreto para la Conselleria de Bienestar Social en Residencia de la 3ª edad "La Florida". SEGUNDO.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el periodo 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas, 251,37 eruos según desglose que realizado al hecho sexto de la demanda se da aquí por reproducido por obvias razones de brevedad. El valor unitario del trineo en el ámbito del convenio colectivo de aplicación es:

Año 2002Año 2003 Año 2004 Grupo C 23,25 e.C 23,72 eurosC 24,20 eruos Grupo D 15,53 e.D 15,85 eruosD 16,17 euros Grupo E 11,65 e.E 11,89 eurosE 12,13 euros TERCERO.- Presentada reclamación previa coincidente el 3-12-04 la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al dia de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el dia 30-12-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data de 7-1- 2005. CUARTO.- La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm. 001/2003, formalizado frente a sentencia dictada en la instancia en Autos núm. 6/2003, sobre Conflicto Colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03, resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17-5-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. RICARDO YSERN LAGARDA actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PASI VALENCIANO.

Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en autos nº 6/2003 , y resolviendo la demanda de CONFLICTO COLECTIVO declaramos el derecho del personal laboral temporal al servio de la GENERALIDAD VALENCIAN a ser retribuidos por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en...

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