STSJ Castilla y León 1920, 26 de Abril de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:1920
Número de Recurso487/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1920
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00487/2006 Rec. Núm.487/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 487 de 2006, interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 19 de Enero de 2.006 (Autos nº925/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Enrique contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DERECHO Y CANTIDAD (RECLASIFICACION), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA demanda formulada por D. Jose Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

  1. - Jose Enrique presta servicios profesionales como personal laboral de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en virtud de un contrato laboral para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con una antigüedad de 1 de octubre de 1997, con la categoría profesional de Ordenanza, grupo profesional V, en el centro de trabajo sito en Béjar (Salamanca), I.E.S. Ramón Olleros Gregorio, y percibiendo un salario de acuerdo a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León.

  2. - La Disposición Transitoria Cuarta, número 5, apartado 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sobre Racionalización y Adecuación Retributiva , dispone que sin perjuicio de aquéllos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión paritaria, en el mes de febrero de 2.003 y por una sola vez se abonarán a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica, las siguientes cantidades:

    A los trabajadores del actual Grupo IV ..................................................108 A los trabajadores del actual Grupo V ....................................................144 A los trabajadores del actual Grupo VI ...................................................174 3°.- El anticipo se abonó a los trabajadores fijos en la nómina del mes de febrero de 2003.

  3. - El Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, B.O.C.y L. de 4 de noviembre de 2004, dispone en su punto Décimo que "con la entrada en vigor del sistema de clasificación profesional y régimen retributivo aquí acordados, quedan derogados y sin contenido la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 42 del Convenio .

  4. - Por la...

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