STSJ Comunidad de Madrid 487/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:9906
Número de Recurso503/2006
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000503/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 487/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487/06

En el recurso de suplicación nº 503/06, interpuesto por el Letrado D. Fernando de Miguel Sastre, en nombre y representación de D. Felipe, y por el Letrado D. Juan Antonio Linares Polaino, en nombre y representación de OXFORD INSTRUMENTS S.A., contra sentencia nº 206/05 dictada por el Juzgado de lo Social Número DIECISIETE de los de Madrid, en autos núm. 98/05, siendo recurridas AMBAS PARTES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por OXFORD INSTRUMENTS S.A., contra D. Felipe en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia nº 206/05 con fecha 3-06-05, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandada ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandante OXFORD INSTRUMENTS, S.A. (antes VICKERS) desde diciembre de 1988, con la categoría profesional de Director General desde el 22-9-97 en virtud de un contrato de Alta Dirección, y en el año 2003 percibió 164.367'39 euros (según IRPF ejercicio 2003).

SEGUNDO

En el contrato de trabajo de Alta Dirección se recoge, como cláusula séptima (b ), lo siguiente: "Después de la terminación de su contrato de trabajo con Vickers, y durante un periodo de doce meses contado a partir de la fecha de dicha terminación, no podrá ni intentará - excepto con la autorización por escrito de aquella- ya sea directa o indirectamente, por su cuenta o por cuenta de otro:

1) participar activamente en cualquier negocio en el que compita directa o indirectamente con Vickers;

2) prestar servicios o suministrar bienes idénticos o similares, o que compitan con aquellos prestados por Vickers en el curso del negocio o negocios en los que el Sr. Sanz estuvo involucrado o participó durante la vigencia de este contrato, a cualquier persona con la que en cualquier momento haya entrado en contacto en ejercicio de sus deberes para con Vickers, bien sea cliente o consumidor de ésta o esté considerando ser su cliente o consumidor.

3) disuadir a cualquier cliente que busque los servicios y bienes de Vickers.

4) contratar los servicios de cualquier empleado de Vickers.

Como consecuencia de los deberes asumidos por el Sr. Felipe en el párrafo (b), éste tendrá derecho a recibir una compensación especial en el monto y en la forma señalados en la cláusula séptima del Anexo I de este contrato".

La cláusula séptima del Anexo I establece que como compensación del pacto de no competencia post-contractual, el Sr. Felipe tendrá derecho a percibir una anualidad de salario además de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

TERCERO

OXFORD INSTRUMENTS, S.A. es una sociedad perteneciente al grupo británico OXFORD, y tiene por objeto la comercialización y distribución en España de los productos fabricados en Inglaterra por OXFORD (equipos médicos de diagnóstico y monitorización en las especialidades de neurofisiología, neurología (EEG y EMG), cardiología, obstetricia y accesorios de neurodiagnóstico, y la distribución de productos de las empresas MAGSTIM, DWL y ELECTROCPA, MECTA, NOVAMETRIC, NEUROSUPPLIES, AIR SHIELD Y LIFELINE.

CUARTO

La empresa desistió de la relación laboral con el actor y con fecha 31-3-04 firman un acuerdo de extinción, en cuya cláusula segunda las partes acuerdan que "de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del Anexo I del Contrato de Alta Dirección...las partes han acordado el pago de las siguientes cuantías brutas en concepto de indemnización, saldo y finiquito por la extinción de toda relación entre las partes:

Indemnización por la extinción contractual: 171.337'00 €

Pago por sustitución del preaviso (seis meses): 65.914'00 €

Liquidación de importes pendientes a 31-3-2004: Vacaciones y otros conceptos pendientes: 6.849'85 €

Compensación económica por el pacto de no competencia post-contractual: 131.828'00 (en importes mensuales de 10.986'00 € durante un año).

En la cláusula Cuarta se pacta: "Las citadas cuantías se abonan también como consecuencia del apoyo que el directivo prestará al objeto de proceder a una transición ordenada del puesto, al nuevo Director General dentro de un plan de transición que se concreta en los siguientes puntos:

  1. Entre el 10 de abril y el 10 de junio de 2004, el Directivo se compromete a colaborar con la sociedad durante 20 días laborables con el fin de entregar toda la información relativa al transcurso de negocio de la Sociedad, es decir, relativa a estrategia, Know-how, listado de clientes, acuerdos con clientes, información específica sobre clientes, hospitales y cualquier otra información o colaboración necesaria, que le pueda ser requerida por el nuevo Director General o su equipo de colaboradores.

  2. Durante este periodo de tiempo, el Directivo podrá seguir disfrutando del uso del vehículo que actualmente tiene por razón de su relación laboral con la empresa, así como del teléfono móvil. Al final de periodo el Directivo podrá conservar el número de teléfono y se valorará entre las partes, la posibilidad de que pueda adquirir el vehículo para su propiedad.

  3. A partir del 10 de junio de 2004, y durante el plazo de un mes (hasta el 10 de julio de 2004) el Directivo estará disponible para atender y resolver cualquier duda o aportar cualquier información, que se pueda plantear o sea necesaria en el curso del negocio.

  4. El Directivo acepta las cantidades ofrecidas por la Compañía y con la percepción de las mismas y el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas ambas partes se consideran totalmente saldadas y finiquitadas por todos los conceptos, sin que reste ningún importe que reclamar por concepto alguno".

La empresa ha abonado al demandado, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, 168.357'32 €, y desde abril hasta diciembre de 2004 le ha venido transfiriendo 7.250'76 € mensuales por el pacto de no competencia, quedando, por tanto, por abonar por este concepto, dos mensualidades.

QUINTO

D. Jesús Luis fue Jefe técnico de OXFORD INSTRUMENTS, hasta el día 30-8-04 en que causó baja voluntaria. Con fecha 23-7-04 se constituyó la sociedad ALMEVAN, siendo su administrador y accionista único el Sr. Jesús Luis, y su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución, alquiler, almacenaje, compraventa al por mayor y al detalle. Importación de todo tipo de aparatos electrónicos, eléctricos magnéticos y mecánicos. (Doc. 23, 25 y 26 de la empresa).

ALMEVAN distribuye en exclusiva para España los productos de la compañía canadiense XLTEK.

SEXTO

ALMEVAN se presentó al concurso público convocado por el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo para la adquisición de un Equipo de Electromiografía Potenciales Evocados, al que también se presentó OXFORD, Gabino (SYNMED) y HOSPITAL HISPANIA, siendo adjudicado a ALMEVAN por el cumplimiento de los datos técnicos recogidos en los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas establecidas en el procedimiento.

SEPTIMO

Con fecha 26-11-04 MAGSTIM comunica a OXFORD, al igual que lo hizo ALMEVAN el 2-12-04, que ALMEVAN es distribuidor en exclusiva de sus productos (Doc. 13 y 14 de la empresa).

OCTAVO

Con fecha 11-12-04 DWL comunica a OXFORD, que ya no son los distribuidores de sus productos (Doc. 16 de la empresa).

NOVENO

Con fecha 17-12-04 ELECTROCAP comunica a OXFORD, que ALMEVAN es distribuidor en exclusiva de sus productos (Doc. 15 de la empresa).

DECIMO

El actor estuvo prestando el apoyo al que se había comprometido con OXFORD mediante el acuerdo de extinción, y así:

- Durante el mes de abril de 2004 estuvo en contacto con el Hospital Virgen de la Concha, de Zamora, para solucionar, a través de OXFORD, cualquier problema que pudiera surgir con un electroencefalógrafo polígrafo digital y con un electromiógrafo servido por la empresa.

- Tras comunicar el Sr. Felipe al Hospital Universitario La Paz su cese en Oxford, solicitó de dicho Hospital que certificara la entrega de material que poco antes había adquirido de OXFORD así como su funcionamiento, y ello "por su interés en evitar problemas al personal hasta hacía poco tiempo a su cargo, ante la nueva situación directiva de la empresa".

- El F.E.A. de la Unidad de Neurofisiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, contactó con el Sr. Sanz para que le asesorara sobre un concurso público para la adquisición de un electromiógrafo, y el Sr. Felipe le recomendó adquirirlo de OXFORD INSTRUMENTS.

UNDECIMO

El Sr. Felipe figura como avalista en una cuenta corriente de Caja Laboral titularidad de ALMEVAN, en una línea para la cesión de certificaciones ante organismos públicos y en un aval concedido a ALMEVAN.

DUODÉCIMO

En fecha...

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