STSJ Castilla-La Mancha 1512/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:3088
Número de Recurso1323/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1512/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaD. Juan Martínez Moya

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.323/01

Ponente : Sr. Juan Martínez Moya

Fallo : 24-10-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

================================================================

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.512

En el Recurso de Suplicación nº. 1.323/01, interpuesto por la representación de D. Claudio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 58/01, siendo recurridos DIRECCION000 ., y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA Y GESTION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 10 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO:Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Claudio , contra DIRECCION000 ., GESTION INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA Y AYUNTAMIENTO DE TALAVERA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Claudio ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de Transportes de viajeros por Carretera, con antigüedad de 1-3-78, y categoría profesional de Director-Gerente, percibiendo una retribución bruta mensual, de 278.598 pts. incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Por Escritura Pública de fecha 7-12-1945, por el Alcalde de Talavera de la Reina, en representación del Ayuntamiento se otorgó cesión temporal de terreno para la construcción de una Estación Central, para Autobuses y Camiones, concesión de la explotación delos servicios propios de tal Estación, y reversión al cedente de estos servicios, aquel terreno y obras efectuadas al finalizar la cesión, a la Mercantil, DIRECCION001 .

La duración o plazo de la concesión y explotación de los servicios sería de 50 años a partir de su puesta en marcha, pasando al finalizar la misma el inmueble, las instalaciones y el material móvil de la empresa a la propiedad del Ayuntamiento sin indemnización alguna.

La Mercantil DIRECCION001 . se obliga a construir a su costa en los terrenos cedidos por el Ayuntamiento, la Estación Central de Autobuses de viajeros y camiones.

Se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado la Escritura de Cesión-Doc. 21 de la demandada Excmo. Ayuntamiento y Gestión Infraestructura.

Tercero

Con fecha 28-2-62 se otorgó mediante Escritura Pública con la Mercantil DIRECCION001 ., cesión de la Concesión Municipal de Explotación de los Servicios Públicos de la Estación de Autobuses de Talavera a favor de la Mercantil DIRECCION000 ., con todos los inmuebles, accesorios y pertenencias, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones que ostentaba DIRECCION001 ., y sometiéndose a lo dispuesto en la escritura de concesión de 7-12-45.

Cuarto

La entidad mercantil DIRECCION000 , mediante escritura de 29-4- 86 otorgó apoderamiento al actor-Director-Gerente de la empresa, con facultades mancomunadas para la representación jurídica de la Sociedad, abrir y tener cuentas corrientes y de crédito yde forma exclusiva para firma contratos que sean el normal desenvolvimiento de la Sociedad, representa jurídicamente a la Sociedad en juicio y fuera de él ante todos los organismos Públicos y Oficiales, vigilar la marcha de la Compañía; cumpliendo y exigiendo el exacto cumplimiento de los Acuerdos de la Junta General de Accionista y del Consejo de Administración; desarrollar y realizar cuantas gestiones e iniciativas estime necesarias a los intereses sociales, sometiendo al Consejo de Administración las que requieran su aprobación.

Quinto

El actor en representación de la mercantil DIRECCION000 ., como Director Gerente ha venido otorgando contratos de arrendamiento de los Locales ubicados en la Estación de Autobuses, objeto de laConcesión. Igualmente presentaba en su calidad de Director Gerente de la mercantil los documentos de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social General de la Seguridad Social de los trabajadores empleados.

También el actor, en representación de la Mercantil Crédito Comercial, prestaba liquidación de IAE, relativo a la licencia de apertura de la nueva actividad de Pompas Fúnebres, e igualmente y con idéntica calidad y para la mercantil referida, presentaba solicitud de licencia de obras de nave destinada a Tanatorio.

Sexto

El Ayuntamiento de Talavera adoptó con fecha 7-9-98, Acuerdo nº 143 de ejercitar el derecho de reversión de la Concesión de la Estación de Autobuses cuyo contrato finaliza el 10-1- 2000 notificándolo al Concesionario- DIRECCION000 ., con 1 año de antelación; y requerir a la Concesario para que notifique a los arrendatarios el fin de la Concesión y la extinción de los Contratos de arrendamiento.

Séptimo

Por acuerdo del Pleno Ayuntamiento Talavera nº 144 de fecha 20-12-99 se aprobó:

  1. La imposición, por razones de interés público derivadas de la necesaria prestación del servicio público de Estación de Autobuses Interurbanos en la Ciudad, sin interrupción, y por la imposibilidad Técnica de Gestión directa por el Excmo. Ayuntamiento, de la prórroga forzosa del contrato de concesión vigente a la Entidad Mercantil DIRECCION000 ., en cuanto concesionario del mismo, la prórroga se impone por el período estrictamente necesario para proceder a la contratación de la nueva concesión del Servicio dentro del procedimiento ya iniciado para la Gestión indirecta.

  2. - El Excmo. Ayuntamiento asume la obligación de incluir en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas que ha dirigir la futura concesión por virtud de lo dispuesto en el art. 44.1. E.T., una claúsula para que el futuro concesionario del Servicio asumirá, por subrogación, los contratos de aquellos trabajadores efectivamente destinados y necesarios a la concesión actual.

Octavo

Dentro del procedimiento iniciado para la gestión indirecta del Servicio de Estación de Autobuses, el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de 26-7-00 aprobó el Pliego de Condiciones de la nueva Concesión. En dicho Pliego en el Capitulo IV.4.1.37ª relativa la Personal del Servicio se establecía que en su cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.1 ET, el concesario queda obligado, desde el momento de comienzo de la Concesión, a tomar a su cargo y en nómina mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la actualidad se encuentra adscrito a la vigente concesión de Estación de Autobuses y que se relacionaba en el Anexo IV.

En dicho Anexo, figuraban 13 trabajadores con categorías de Oficial 1º Administrativo, Auxiliar Administrativo, Factor, Mozo, Vigilante y Portero, entre los que no se encuentra el actor.

Asimismo se señalaba en el Pliego que el Concesionario pondría al frente del Servicio, a su cargo a un Técnico/Director/Gerente para asumir la responsabilidad del Servicio concedido y cuyas funciones esenciales serán la organización y dirección del mismo.

Noveno

El Procedimiento para la adjudicación de la Concesión, mediante procedimiento abierto y por concurso, resultó desierto por falta de licitadores, procediendo no obstante el Ayuntamiento por Acuerdo de Pleno nº 158 de 27-11-00, declarar el fin de la prórroga forzosa concedida al actual Concesionario- DIRECCION000 ., y fijar como plazo para la total entrega (revisión) del Servicio con todos sus muebles e inmuebles el 10-1-2001.

Décimo

Con fecha 10-1-2001 se procedió a efectuar la Reversíon del Servicio y patrimonio afecto a la Concesión de Estación de Autobuses, interviniendo para el actoen representación de la mercantil, DIRECCION000 ., en su condición de gerente de la entidad, el actor Claudio .

Undécimo

El Servicio de la Estación de Autobuses se realiza actualmente mediante Gestión Directa por la Sociedad Anónima Municipal"Gestión de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales de Ayuntamiento de Talavera de la Reina S.A.", según Acuerdo del Pleno 159 de 27- 11-00, habiéndose subrogado en los derechos y obligaciones de los 13 trabajadores que prestaban Servicios en la Estación de Autobuses del Acuerdo del Ayuntamiento de 26-7-00 y según su anexo IV.

Décimosegundo

El actor asistía a las reuniones del Consejo de Administración de la Mercantil DIRECCION000 , siendo quien en las Juntas Generales de accionistas informaba a los socios sobre la evolución del Negocio.

Hasta al menos Marzo 2000, el actor en su calidad de Gerente de la Mercantil DIRECCION001 ., gestionaba la Concesión del Servicio Público de la Estación de Autobuses de Jaén.

En el desarrollo de su actividad como Director-Gerente de la Mercantil DIRECCION000 , el actor únicamente recibía órdenes del Consejo de Administración, dando cuenta solo a este órgano de su actuación.

Decimotercero

Con fecha...

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