Órganos jurisdiccionales de apelación

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano. Universidad de La Rioja
Páginas127-180
VI
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE APELACIÓN
Como en nuestra época, ya en el Derecho romano, las sentencias de casi todos
los jueces podían ser impugnadas en vía de apelación. Para el Bajo Imperio, observa
Pergami 350, resulta difícil responder a la pregunta de cuáles eran los jueces a los que
debían ser transmitidas las apelaciones. Cuestión a la que los tratadistas en general
y los estudiosos que se han ocupado específicamente de la apelación le han prestado
escasa atención. Quizá la razón se encuentre en los escasos y contradictorios datos
que ofrecen las fuentes. Ninguna norma indica cuáles y cuántos eran los grados de
jurisdicción, parece como si en muchos casos los canales jurisdiccionales fuesen co-
nocidos por las partes o por los jueces investidos para la apelación, razón que expli-
caría que el legislador no tuviera la necesidad de precisarlos.
Esta situación parece que se repite en la legislación de Justiniano, donde algu-
nas disposiciones del Codex repetitae praelectionis no indican cuáles eran los jue-
ces competentes en materia de apelación, sino que se limitan a utilizar la genérica
formulación: “  ” (C.
I. 2. 12. 27. 2); o bien: “ 
ad quem res ex provocatione ducitur” (C. I. 7. 17. 1 pr.). La misma situación parece
que se repite en las Novellae que vuelven a utilizar fórmulas genéricas como “pro

” (Nov. 115 pr.); “et procatio fuerit
” (c. 1 h. t.); o bien, “et suam

” (Nov. 119. 4); o bien, “si autem aliquis puta
  
  
(Nov. 125. 1); o bien, “ 
ministrantes lites aut appellationes examinantur” (Nov. 124. 1).
Sin embargo, estas disposiciones no reflejan la preocupación de Justiniano por
establecer una verdadera y propia jerarquía de los órganos jurisdiccionales para las
350 PERGAMI, L’ appello, cit., 402 ss.
128 ALFONSO AGUDO RUIZ
apelaciones, como pone de relieve su numerosa legislación. Entre los años 528 - 548,
Justiniano emite un total de 33 leyes, 6 recogidas en el 
y 27 en las Novellae, lo que demuestra, de un lado, su absoluta preocupación por la
apelación y, de otro lado, en el período postcompilatorio, la importancia de las no
vellae para la regulación de la organización jurisdiccional en grado de apelación 351.
Como afirma Franciosi, E., 352 las intervenciones reformadoras de Justiniano,
dirigidas a la reorganización y racionalización del sistema de la administración de
justicia mediante el establecimiento y subdivisión de nuevas funciones y la consi-
guiente introducción o modificación de magistrados, implican necesariamente cam-
bios en la organización estatal, que incide, entre otros aspectos, en el régimen de la
apelación y, en general, sobre el proceso. Añade 353 que el cuadro de las atribuciones
y de las competencias que las fuentes permiten trazar, si bien no es exhaustivo, pone
de relieve suficientemente los esfuerzos de Justiniano de finalizar su sumario diseño
de reforma de descentralización de la actividad jurisdiccional, además de para una

-
miento de la justicia.
En opinión de Jones 354, las reformas de Justiniano dieron como resultado un es-
quema más bien complicado de los tribunales de apelación, pero tuvieron el gran
mérito de sistematizar el caos de las jurisdicciones de apelación conjuntas y a menu-
do en conflicto y de definir claramente la competencia de los tribunales de apelación,
intermedios y supremos, preveyendo así que los segundos absorbieran todas las cau-
sas de los primeros. De este modo, los tribunales supremos de Constantinopla fueron
descargados de gran parte de litigios de cuantías insignificantes que hasta entonces
los habían tenido colapsados, y además evitaron a los litigantes los largos despla-
zamientos y los elevados gastos del proceso (como dice Justiniano, que excedían el
valor de la causa) de las apelaciones en Constantinopla, pudiendo obtener un juicio
definitivo en un tribunal de apelación próximo.
Justiniano en su programa de reforma de los órganos jurisdiccionales, en aras
a lograr una mayor rapidez de los procesos, civiles y penales, un mayor beneficio

procesales, y el colapso de los tribunales superiores de la capital, emitirá una serie de
351 Sobre la importancia en la legislación novelar de la temática publicista frente a la privatista,
vid., ARCHI, La legislazione di Giustiniano e un nuovo vocabolario delle costituzioni di questo im-
peratore, en SDHI, 42 (1976) 1 ss.; BONINI, Studi sull’età giustinianea, cit., 35 ss.; FRANCIOSI, E.,
Riforme instituzionali e funzioni giurisdizionali nelle novelle di Giustiniano. Studi su Nov. 13 e Nov.
80, cit., 7 ss.
352 FRANCIOSI, E., Riforme instituzionali e funzioni giurisdizionali nelle novelle di Giustiniano.
Studi su Nov. 13 e Nov. 80, cit., 46 s.
353 FRANCIOSI, E., Riforme instituzionali e funzioni giurisdizionali nelle novelle di Giustiniano.
Studi su Nov. 13 e Nov. 80, cit., 50 s.
354 JONES, Il tardo impero romano (284-602 d.C.), II, cit., 700.
LA APELACIÓN CIVIL EN LA LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO 129
  
clásico de que la sentencia de un juez de grado inferior debe ser apelada ante otro
de grado superior, esto es, la sentencia de los clarissimi pueden ser impugnadas, en
principio, ante otro juez de rango spectabilis o illustris, con un criterio cuantitativo
summa appellabilis–; reorganizará las provincias de la pars orientis, elevando a
sus praesides provinciae del rango de clarissimi al de spectabilis; establecerá órga-
nos colegiados de apelación como el del  y el quaestor
sacri palatii, o bien el del quaestor sacri palatii junto con el magister officiorum;
regulará el régimen singular de Sicilia; y permitirá la participación de senadores en
el proceso de apelación.
Como afirma Franciosi, E., 355 dada la burocratización y consiguiente jerarquiza-
ción del sistema de la administración de justicia, como de todas las otras funciones

ser apelada ante otro de grado superior. Así la sentencia de los clarissimi puede ser
impugnada, en principio, solo ante un juez de rango spectabilis o illustris. Pero tal
distinción, aparentemente simple, es sin embargo transversal, en el sentido de que no
todos los jueces ordinarios, entendiéndose por tales los gobernadores provinciales,
tienen el mismo rango, siendo algunos clarissimi y otros spectabiles. Esto hace di-
fícil una síntesis suficientemente clara y completa del sistema de las apelaciones en
época justinianea.
1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE APELACIÓN POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA
En aras a lograr una mejor reorganización y racionalización de los órganos juris-
diccionales, evitando el colapso de los tribunales superiores de Constantinopla, y un

elevados costes procesales, Justiniano procede a atribuir la competencia jurisdiccio-
nal de apelación en función del valor del litigio.
El 8 de abril del 529 356, Justiniano emite en Constantinopla una disposición sobre
cuestiones de procedimiento que, de manera fragmentada, ha sido recogida por los
redactores del Codex repetitae praelectionis. La integración de los diversos frag-
355 FRANCIOSI, E., Riforme instituzionali e funzioni giurisdizionali nelle novelle di Giustiniano.
Studi su Nov. 13 e Nov. 80, cit., 47.
356 Así, ZILLETTI, Studi sul processo civile giustinianeo, cit., 254 nt. 70, 264 nt. 98; BASSANE-
LLI SOMMARIVA, La legislazione processuale di Giustino I (9 luglio 518 - 1 agosto 527), cit., 143
nt. 44; ID. L’Imperatore unico creatore ed interprete delle leggi e l’autonomia del giudice nel diritto
giustinianeo, cit., 95; FALCHI, Studi sulle relazioni tra la legislazione di Giustiniano (528-543) e la

Vicende della legislazione giustinianea negli anni 528-534, cit., 323, data la constitución el 6 de abril
del 529.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR