Efectos de la apelación

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano. Universidad de La Rioja
Páginas83-87
IV
EFECTOS DE LA APELACIÓN
1. EFECTO SUSPENSIVO
Afirma Pergami 223 que connatural a la proposición de la apelación es el efecto
suspensivo, en virtud del cual la sentencia que había resuelto una controversia en
primer grado no desplegaba los efectos propios hasta el pronunciamiento en segun-
da instancia. Tal consecuencia de la apelación responde a un principio de economía
procesal y tiende a evitar que la ejecución de la sentencia de primera instancia cause
efectos irreparables a la parte que sucumbe en primer grado.
En palabras de Orestano 224, el efecto suspensivo se produce en todo caso, inme-
diatamente, por el mero hecho de la petición de apelación. No tendría sentido admitir
como posible la apelación y consentir al mismo tiempo que, como regla general, la
sentencia impugnada pudiera producir sus efectos antes de que el juez de la apela-
ción se hubiese pronunciado.
En nuestra opinión, efectivamente sería un contrasentido como observa Ores-
tano, admitir la apelación y simultáneamente ejecutar la sentencia de primer grado
antes de que se pronuncie el juez de la apelación. Sin embargo, no nos parece que
la proposición de la apelación conlleve automáticamente el efecto suspensivo con
la amplitud que le otorgan Orestano y Pergami. La apelación debía de formularse
ante el juez de primera instancia que hubiera dictado la sentencia en un determinado
plazo, pudiendo ocurrir que pese a haberse anunciado la intención de apelar, ésta no
se realizase, en cuyo caso pasados estos plazos sin haberse apelado, la sentencia es
firme. Por tanto, el efecto suspensivo de la apelación se realiza, efectivamente, en el
momento de su formulación y, en principio, dura el tiempo establecido para su for-
mulación, pudiéndose proyectar posteriormente, si se materializa dicha apelación,
hasta el pronunciamiento del juez de segunda instancia.
223 PERGAMI, L’appello, cit., 365.
224 ORESTANO, L’appello civile, cit., 400.

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