Órganos de las administraciones públicas (título preliminar, capítulo II LRJSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas176-192
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Gobierno
Regulación por ley.
Número, denominación y ámbito de competencias de
los Ministerios y S
ecretarías de Estado
Por Real Decreto del Presidente del Gobierno
(art.
57.3 LRJSP)
Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías
Generales Técnicas, Direcciones Generales,
Subdirecciones Generales y órganos similares a
éstos
Por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del
Ministro interesado y a propuesta del Ministro de
Hacienda y
Administraciones Públicas (art.59.1 LRJSP)
Órganos de nivel inferior a Subdirección General
Orden Ministerial del Ministro correspondiente previa
aprobación
del Ministro de Hacienda y
Administraciones
Públicas
(art.
59.2 LRJSP)
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Creación, modificación y extinción de órganos
Según establezca las Leyes de Gobierno y
Administración de cada una de ellas (por ley; por
Presidente de la CA; po
r Consejo de Gobierno)
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Creación, modificación y extinción de órganos
Según establezca la legislación básica del régimen local,
normativa autonómica y el Reglamento orgánico de la
Entidad Local.
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(art.
5.1 LRJSP)
Unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos
frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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(art. 5.2 LRJSP) [potestad de autoorganización]
Corres
ponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito
competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos
propios de las especialidades derivadas de su organización.
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(art.
5.3 y 4 LRJSP)
x Creación de órgano exige:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública y su
dependencia jerárquica
b) Establecimiento de sus funciones y competencias
c) Dotación presupuestaria
x Imposibilidad de creación de órganos que supongan duplicación de otros existentes sin
limitación o supresión de las competencias de éstos
Creación de nuevo órgano requiere previa comprobación de que no existe otro en la misma
Administración Pública que desarrolle igual función sobr
e el mismo territorio y población
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