Fundaciones del sector público

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas218-219
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(art. 129 LRJSP)
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: se determinan por los estatutos de cada fundación de conformidad con los
criterios de este artículo
.
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: ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio
presupuestario. Adscripción en cada ejercicio presupuestario y por todo este period
o.
Administración Pública que:
a) Disponga de mayoría de patronos.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
e) Financie en más de 50% o, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación,
teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
S
upuesto de participación en la fundación de entidades privadas sin ánimo de lucro: adscripción a la
Administración que resulte de acu
erdo con los criterios anteriores.
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DGVFULSFLyQ a una Administración Pública (cualquiera que fuere su causa): conlleva
la modificación de
los estatutos
.
Deberá realizarse en un plazo no superior a 3 meses (contados desde el inicio del ejercicio presupuestario
siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción).
p
218

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