Relaciones interadministrativas (título III LRJSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas220-231
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: las diferentes AAPP actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u
organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Lealtad ins
titucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la C
E y en los EA
y en la normativa
del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de A
APP para el logro de fines comunes.
d) Cooperación,
cuando dos o más AAPP, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias,
asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la A
GE
, tiene la obligación
de gar
antizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes AAPP afectadas por una misma materia
para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos
públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no
resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e
igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las
diferentes AAPP
.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la C
E.
En lo no previsto en el Título
III LRJSP, las relaciones entre la AGE o las Administraciones de las CCAA con las EELL
se regirán por la legislación
básica en materia de régimen local.
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