Consorcios (título II, capítulo VI LRJSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas210-217
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= son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada,
creadas por varias
AAPP o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con
participación de
entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas
dentro del ámbito de sus competencias.
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que pueden realizar:
x Actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas
otras estén previstas en las leyes.
x Pueden utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de
cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo
con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
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: deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».
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Consorcios se rigen por la LRJSP,
la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
Normativa supletoria:
Régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción: regulación del Código Civil
sobre la
sociedad civil,
Régimen de liquidación: art. 97 LRJSP (régimen de liquidación y extinción de organismos públicos
estatales), y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
, por el que se aprueba el TR de
Consorcios Locales, y respecto de lo dispuesto en la LRJSP: supletoriedad de la LBRL y Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
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