Funcionamiento electrónico del sector público (título preliminar, capítulo V LRJSP) y relaciones electrónicas entre administraciones (título III, capítulo IV LRJSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas193-199
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: es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones,
cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades
de
Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
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: el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la
integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pue
da accederse a través de la misma.
3ULQFLSLRV
: cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
di
sponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
En todo caso deberá garantizarse:
x Identificación del órgano titular de la sede.
x Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
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ispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de FRPXQLFDFLRQHVVHJXUDV siempre que sean necesarias.
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas,
certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
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XEOLFDFLyQHQODVVHGHVHOHFWUyQLFDVGHLQIRUPDFLRQHVVHUYLFLRV\WUDQVDFFLRQHV: respetará los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos
otros que sean de uso
generalizado por los ciudadanos.
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Es
el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o
entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a l
a información publicada y, en su caso, a la
sede electrónica correspondiente.
E
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