Organizaciones y grupos terroristas

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas112-113

Page 112

La Ley Orgánica 2/2015 procede a reorganizar el contenido de la Sección 1ª del Capítulo VII, antes integrada por un único artículo, incluyendo en el art. 571 la definición de organizaciones o grupos terroristas, y en el art. 572 el castigo de quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista (apartado primero), y de quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos (apartado segundo), manteniendo las penas previstas en la regulación anterior a la reforma.

El tenor literal de ambos artículos es el que sigue:

Artículo 571.

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección...

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