Tipo atenuado general de aplicación en los delitos de terrorismo

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas111-111

Page 111

La previsión de un tipo atenuado general, de aplicación en todos los delitos de terrorismo es una novedad introducida por la Ley Orgánica 2/2015. Está recogida en el apartado 4 del art. 579 bis:

4. Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Se trata, pues, de una importante atenuación, e incluso, más bien, de una cláusula especial de individualización judicial, pero siempre referida a la menor gravedad objetiva del hecho, atendidos el medio empleado o el resultado producido, no a otras eventuales circunstancias referidas a su autor, con independencia de que éstas sí puedan ser tenidas en cuenta en sede de...

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