Tipificación de las resoluciones manifestadas para delinquir

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas104-105

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El art. 62 del Código Penal prevé la sanción de los delitos no consumados, esto es, la tentativa, formando una unidad con los arts. 15 y 16 del mismo Código. El art. 15 dice que "son punibles el delito consumado y la tentativa de delito" y el art. 16 está referido a los grados de ejecución (tentativa acabada e inacabada) y al desistimiento. Reglas todas ellas aplicables no sólo a los delitos de terrorismo sino también, en principio, a todos los delitos contenidos en la parte especial del Código, lo mismo que ocurre con las reglas de la autoría y participación contenidas en los arts. 27 y siguientes.

En cambio, los arts. 17 y 18 del Código Penal, que contienen las llamadas resoluciones manifestadas para delinquir (provocación, conspiración y proposición), que no son sino actos preparatorios, que no llegan a constituir un acto de ejecución que permita aplicar las referidas reglas de la tentativa aplicables al delito de que se trate, sólo se castigan, siguiendo el sistema de numerus clausus, en los casos especialmente previstos en la ley (arts. 17.3 y 18.2), que es lo que ocurre con los delitos de terrorismo, concretamente en el art. 579, que se transcribe a continuación, en el que también se castigan otros comportamientos próximos a los anteriores, como la incitación a la comisión de los delitos de terrorismo mediante la difusión de mensajes o consignas, ante la concurrencia de personas o de forma pública.

Artículo 579.

  1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

  2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

  3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castiga

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    rán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.

  4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

    La necesidad de la mayor seguridad posible sentida socialmente es la...

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