Financiación del terrorismo

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas134-153

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11.1. Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o Financial Action Task Force (FATF), es un organismo intergubernamental establecido en la cumbre del G-7 que tuvo lugar en París en el año 1989, con el propósito inicial de desarrollar medidas para combatir el lava-do de dinero. En octubre de 2001, el GAFI hizo extensivo su mandato al combate contra la financiación del terrorismo (además del lavado de dinero), y en el 2008 el mandato del GAFI se volvió a ampliar para incluir la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Actualmente el GAFI comprende 35 Estados miembros y dos organizaciones regionales (siendo una de ellas la Comisión Europea) y su mandato se identifica con la fijación de estándares internacionales y la promoción de la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, y cualquier otra amenaza relacionada con la integridad del sistema financiero internacional.

Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Partiendo del reconocimiento de que cada país tiene un particular marco legal, administrativo y operacional así como un concreto sistema financiero, las Recomendaciones del GAFI fijan un estándar internacional que los países pueden implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares.

Las 40 Recomendaciones originales del GAFI del año 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las

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drogas. En octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó la financiación de actos y organizaciones terroristas y creó las importantes Ocho (luego ampliadas a Nueve) Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo. En 2003, las Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 países, siendo universalmente reconocidas como el estándar internacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (ALA/CFT)95.

Hay algunas Recomendaciones que son únicas para la financiación del terrorismo96. Estas son las contenidas en la Sección C de las Recomendaciones del GAFI:

- Recomendación 5ª, sobre criminalización de la financiación del terrorismo.

- Recomendación 6ª, sobre sanciones financieras dirigidas al terrorismo y a la financiación del terrorismo.

- Recomendación 8ª, sobre medidas para prevenir el uso indebido de organizaciones sin ánimo de lucro para la financiación del terrorismo.

En su Recomendación 5ª, el GAFI hace referencia al "delito de financiación del terrorismo", señalando que los países deben tipificar este ilícito penal en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Y la tipificación no solo debe alcanzar la financiación de los actos terroristas, sino también la financiación de las organizaciones terroristas y de los terroristas individuales, aun en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Igualmente, los países se deben asegurar de que tales delitos sean considerados como delitos de lavado de activos97.

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Por su parte, la Recomendación 6ª dispone que los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y la financiación del terrorismo.

Finalmente, en su Recomendación 8ª el GAFI señala el deber de los países de revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo; considerando especialmente las organizaciones sin ánimo de lucro por su particular vulnerabilidad. Los países se deben asegurar que éstas no son utilizadas indebidamente:

- por organizaciones terroristas que aparenten ser entidades legítimas;

- para aprovechar entidades legítimas como cauce para la financiación del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelación de activos;

- y, para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos, hacia las organizaciones terroristas.

11.2. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para combatir el terrorismo y reemplazar la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI

Como se dijo anteriormente, la propuesta de Directiva pretende revisar el marco jurídico vigente en la UE sobre delitos terroristas (Decisión Marco 2002/475/JAI), incorporando en el Derecho de la UE las obligaciones internacionales relacionadas con las disposiciones contenidas en la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (CETS 196),

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así como en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre la Financiación del Terrorismo (GAFI).

La propuesta de Directiva complementa, además, las medidas preventivas dispuestas en la Directiva 2015/849/UE con respecto a la financiación del terrorismo98, en cuyo art. 1.5 se define -a efectos de la propia Directiva- la financiación del terrorismo como "el suministro o la recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo".

El texto de la propuesta señala que la financiación del terrorismo debe ser punible en todos los Estados Miembros, y abarcar no solo la financiación de los actos y grupos terroristas, sino también la de otros delitos ligados a las actividades terroristas, tales como la captación y el adiestramiento o los viajes con fines terroristas, y todo ello con el objeto de desarticular las estructuras de apoyo que facilitan la comisión de los delitos de terrorismo. Igualmente apunta la necesidad de castigar la complicidad o la tentativa en relación con la financiación del terrorismo.

Además de lo anterior, en el texto se considera que la prestación de ayuda material con fines terroristas a través de la participación o la intermediación en el suministro o la circulación de bienes, servicios y activos, incluidas las operaciones comerciales que conlleven la entrada a la Unión o la salida de esta, deben ser igualmente punibles en todos los Estados miembros, ya sea como complicidad en el terrorismo o como financiación de éste si las conductas se realizan a sabiendas de que tales operaciones o sus productos serán destinados a ser utilizados, total o parcialmente, para fines terroristas o en beneficio de grupos terroristas.

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El art. 4 de la propuesta establece lo siguiente:

Artículo 4. Delitos relativos a un grupo terrorista.

Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los actos que figuran a continuación constituyan delitos punibles cuando se cometan dolosamente:

  1. dirección de un grupo terrorista;

  2. participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, a sabiendas de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista99.

Por su parte, el art. 11 de la propuesta de Directiva dispone bajo la rúbrica "Financiación del terrorismo" que: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el hecho de aportar o recaudar fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos, o a sabiendas de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a 10, 12 a 14 o 16, constituya un delito punible cuando se cometa dolosamente".

Esta última disposición exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito la aportación de fondos destinados a la comisión de delitos de terrorismo, delitos relativos a un grupo terrorista o delitos ligados a actividades terroristas. Además, la definición del delito de "financiación del terrorismo" se ajusta a la contenida en la Directiva 2015/849/UE, que abarca la financiación de todos los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco 2002/475/JAI, en su versión modificada por la Decisión marco 2008/919/JAI.

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En cuanto al concepto expresado en la propuesta con el término "fondos", se define en el art. 2 apartado a) de la misma propuesta, como: "(...) los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hayan obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito".

La inclusión de...

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