STSJ Islas Baleares , 7 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:964
Número de Recurso430/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 537/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 7 de Julio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 430/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ARCE TRIBALDOS S.L., representada y asistida del Letrado Dª. Francisca Arrom Coll; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau y asistida por Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Alcalde de Palma de fecha 11.02.1998, por medio de la cual se impone a la entidad ahora recurrente, una sanción de multa de 100.000 ptas por infracción de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente La cuantía se fijó en 100.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.06.2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA La parte demandante interpone recurso contra la resolución por la que se le impone una sanción de multa de 100.000 ptas por presunta infracción del art. 52.a) de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente (BOCAIB 29.07.95) y en concreto por el hecho de que un aparato de aire acondicionado de la entidad demandante superase en 25 dB los valores límites admitidos de presión acústica.

Frente a la resolución sancionadora, el demandante argumenta:

  1. ) inexistencia de infracción por falta de culpabilidad ya que se procedió a arreglar la deficiencia en el equipo de aire acondicionado, tan pronto se detectó la avería.

  2. ) falta de motivación en la resolución sancionadora.

  3. ) falta de motivación en la proporcionalidad de la sanción, que se impuso en su tope máximo.

SEGUNDO

EXISTENCIA DE INFRACCION EXAMEN DE LA CULPABILIDAD No puesta en duda la realidad del nivel sonoro del aparato de aire acondicionado por encima de los niveles permitidos en la Ordenanza Municipal, el argumento de la entidad denunciada es el de la falta de culpabilidad concretada en el hecho de que "el aparato fue desconectado tras la medición efectuada, no siendo puesto en funcionamiento hasta el siguiente lunes día 16 de junio, una vez...

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