SAP Madrid 15/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1080 |
Número de Recurso | 741/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00015/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7011829 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 741 /2008
VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 796 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
Apelante/s: Juan Pablo
Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
Apelado/s: Marí Juana
Procurador: LETICIA CALDERON GALAN
SENTENCIA Nº 15
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid a veinte de Enero del año dos mil nueve.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid bajo el núm. 796/2008 y en esta alzada con el núm. 741/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Pablo , representado por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Muñoz Campos García, y, como apelado, Doña Marí Juana , representada por la Procuradora Doña Leticia Calderón Galán y dirigida por el Letrado Don José Ortega Doménech.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de Doña Marí Juana contra D. Juan Pablo y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Madrid, habiendo lugar al desahucio, debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja la finca en plazo legal y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de mil treinta y tres euros (1.033,00 euros) e intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Juan Pablo se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la apreciación de la prueba, señalando que no se discute la existencia del contrato de arrendamiento de fecha 7 de Diciembre de 1975, celebrado de forma verbal, con indicación de que la vivienda objeto del mismo se encuentra en una de las zonas más nobles de Madrid y cuya renta es efectivamente pequeña, en atención a la fecha del contrato, siendo el ahora apelante pensionista por lo que le va a ser imposible arrendar otra vivienda, aun cuando sea de distinta superficie y en cualquier otro lugar de la capital; señala como trascendente que la sentencia recoge que "en el año 1994 las partes estipularon que el arrendatario, en concepto de gastos y suministros, abonaría una cuota fija por importe de 22,12 €/mes y en el mes de Enero de 2008, documento 8 de la demanda, la arrendadora comunica al arrendatario la actualización de la renta así como las liquidaciones de servicios y suministros correspondientes a los años 2002 a 2005, quedando pendiente el de 2006 al no haberla, el demandado responde mediante carta fechada el 8 de Febrero de 2007 exigiendo a la actora los correspondientes justificantes debidamente detallados, presentados y aprobados en junta, con arreglo a la cuota de participación de la vivienda arrendada", de ello extrae la apelante que abonó regularmente la cantidad de 22,12 €/mes en concepto de servicios y suministros, que es lo que se había pactado verbalmente, sin que hasta el burofax de 13 de Noviembre de 2007 existiese oposición por parte de la propiedad, la que pretende modificar unilateralmente un pacto, lo...
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