STSJ País Vasco 725, 24 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:725
Número de Recurso2400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2400/05 N.I.G. 00.01.4-05/001123 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre IAC (PRESTACION POR ENF. COMUN I.P.T.), y entablado por Victor Manuel frente a INSS-TGSS y GAMEI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El trabajador solicitante con DNI NUM000 con nº afiliación a la S.S. NUM001 ,nacido el 10.8.52 de alta en el Régimen General como consecuencia de su actividad de Oficial metalúrgico, prestando servicios para la empresa Gamei, S.A. desde el 5.12.72 y siendo su base reguladora a efectos de la incapacidad permanente solicitada la de 1.789,43 euros mensuales.

  1. - El demandante ha estado en situación de IT durante los sigueintes periodos y diagnósticoas del 27.6.02 al 30.7.02 por espondilopatías inflam; (sic). del 2.9.02 al 26.1.04

    por espondilopatías inflam (sic); del 5.7.04 al 31.8.04 por lumbago; y del 9.12.04 en adelane, por cervicalgia.

  2. - El demandante presentó solicitud de incapacidad permanente en fecha 4.10.04 e instruido expediente se emitió informe de valoración en 13.12.04. Con fecha 16.12.04 el EVI propuso la no calificación del trabajador como incapacitante permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral señalando como secuelas del interesado "lumbalgia crónica por artrosis interapofisiaria lumbar (RMN jun 04). Descartado Dx inicial de espondilitis anquilosante. _Recomendada faja lumbar para actividad laboral , destacando que las limitaciones orgáncias y funcionales padecidas son las siguientes: "mov. cervical y MMSS normal. Marcha normal, autónoma; mov lumbar con limitación moderada a flexión, maniob estiramiento ciático negativas; mov MMII normal. Dinámica del vestido y desvestido con maniobras de protección lumbar.

    Esta propuesta fue acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución de 22.12.04, y efectuada reclamación previa fue desestimada el 14.2.05 confirmando la resolución impugnada.

  3. - Las tareas desempeñadas por el demandante en la empresa donde presta servicios, como operador de una fresadora que mecaniza piezas de gran tonelaje, consisten en la manipulación de grúas de gran tonelaje debiendo manejar manualmente cáncamos, grilletes, cadenas y cables de gran peso, nivelando y alienando las piezas con aydua de palancas y gatos hidráulicos o mecánicos, lo que implica también la realización de efuerzos, y finalmente sujetar las piezas con elementos con tornillos. Durante el trabajo debe subir y bajar repetidas veces a plataformas de alturas variables para cambiar herrramientas y realizar medicioens. Por último la chatarra debe ser recogida y depositada en un contenedor.

  4. - Las secuelas que presenta la parte actora son las siguientes; Lumbalgia crónica por espondiloartrosis y artrosis interapofisaria L3-L4 y L4-L5.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando al demanda interpuesta por Victor Manuel , contra GAMEI, S.A. I.N.S.S. Y T.G.S.S. debo declarar y declaro a dicho interesado afecto de una incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enefermedad común y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que como responsable principal abone al solicitante una pensión vitalicia de 984,19 euros equivalente al 55% de su base reguladora y con efectos desde el día 16.12.04 más las revalorizaciones y mínimos, en su caso, sin perjuicio de la fecha de efectos económicos, absolviendo a la empresa GAMEI, S.A. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del beneficiario, operador de fresadora, oficial de metal que mecaniza gran tonelaje con maquinaria de grúas, de 53 años de edad, que padece a nivel de columna lumbar espondilopatías sobre todo de L3 a L5 que mejoran con lumbostato.

Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora presenta recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico por infracción de los arts. 134 en relación al 137.4 LGSS .

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del ...

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