STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Enero de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:167
Número de Recurso2723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. sent.nº 2.723/03 Recurso contra Sentencia núm. 2.723 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 111 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2723/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 6783/02, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Oscar , representado por la letrada Dª Paloma de la Hoz, contra PELAUVI S.L., representado por la letrada Dª Mª Carmen Urgel y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Pelauvi, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de mayo de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Oscar , contra la mercantil Pelauvi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Pelauvi S.L. al abono al actor de la cantidad de 337.312 pts. con los intereses legales desde la presentación de demanda de conciliación, absolviendo al Fondo de Garantia Salarial de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor en fecha 30-9-00 fue objeto de despido por causas organizativas con efectos de 31-10-00, cuando prestaba sus servicios con una antigüedad de 10-2- 80, categoría de camarero y salario mensual con prorrata de pagas extras de 192.000 pts. SEGUNDO.- La empresa abonó al actor la cantidad de 1.966.682 pts según la carta de despido, si bien en liquidación de finiquito aparecen un total de 2.265.067 pts por todos los conceptos, reclamando la parte actora la cantidad de 337.312 pts, cantidad cuyo calculo aritmético no es discutida por empresa y trabajador como resto a abonar, ante el hecho de haber llevado a efecto un abono superior legalmente previsto. Por el contrario el FGS entiende que es a cargo del FGS un 40% de indemnización, que con los topes legales (una anualidad y duplo S.M.I.) asciende a 687.952 pts (100% 1.719.880), el hecho de haber abonado la empresa 1.966.682 pts. cuando como mucho al no aplicar el tope del duplo del S.M.I. pero si el del año a cargo de la empresa el 60% de la indemnización sería 1.401.600 pts. (el 100% sería 2.336.000), la empresa ha llevado a efecto un abono superior de

565.082 pts., que descontado de la cantidad a cargo del FGS resultaría en todo caso un resto por abonar de 122.870 pts. TERCERO.- La empresa en los meses de septiembre y octubre de 2000 tenía de alta un total de 27 y 31 trabajadores respectivamente, siendo de 24 en noviembre y 23 en diciembre mientras que en los meses iniciales de año, enero y febrero tenía 22, 26 en marzo y abril, 29 en mayo, 33 en junio y julio y 30 en agosto. A efectos del censo electoral la empresa en las últimas elecciones en mayo de 2000 tenía únicamente 16 trabajadores a efectos de censo electoral. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación frente al FGS que resolvió el 26-2- 01 la denegación del abono del 40% de la indemnización por disponer la empresa de 25 o más trabajadores, formulando conciliación ante el SMAC en 31-10-01 y celebrado en 19-11-01 resultó sin avenencia, formulando la presente demanda. La presente demanda se formuló inicialmente solo contra la mercantil Pelauvi S.L. ampliándose el 4-11-02 contra el FGS".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Pelauvi,...

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