SAP Huelva 98/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2007:375 |
Número de Recurso | 104/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
98/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 104/07
Juicio Verbal 360/04
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado.
SENTENCIA 98
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 9 de mayo de 2007.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil 360/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Díaz Guitart.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en juicio verbal 360/04 se dictó sentencia el 18.12.06 cuya parte dispositiva establece:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José y Dª María Luisa, SE CONDENA a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 a dejar libre y a disposición de los actores la finca que viene ocupando en precario, bajo apercibimiento de ser lanzada en caso de no desalojarla, y con expresa condena de las costas procesales causadas.
La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada material, pudiendo las partes acudir al correspondiente proceso civil para defender su mejor derecho sobre la cosa.
Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Díaz Guitart, en representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, recurso de apelación el día 13.02.07; al que se opuso, mediante escrito de 12.03.07,la procuradora Sra. García Aparicio en representación de D. José y Dª. María Luisa.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Resultando de aplicación los siguientes
La sentencia de primera instancia estima la demanda por precario y condena a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, correspondiente a los inmuebles sitos en AVENIDA000, DIRECCION000 y DIRECCION001, parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Sector I de Matalascañas ( en adelante, la comunidad ), a dejar libre y a disposición de los actores la finca que vienen ocupando ( urbana número NUM006, zona número NUM007 de aparcamiento, con una superficie de 369 metros cuadrados y capacidad de 21 plazas, cercada y cerrada ), bajo apercibimiento de ser lanzada en caso de no desalojarla.
Viene a ser la alegación fundamental de la comunidad la falta de legitimación pasiva para ser demandada en este procedimiento, excepción que el Juzgador a quo rechaza pero que la Sala considera que debe ser apreciada, por las siguientes razones:
1/ Una comunidad de propietarios ostenta genéricamente capacidad para ser parte procesal a tenor de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De lo que se sigue que, lógicamente, puede ostentar, en abstracto,...
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