AAP Sevilla 231/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1592
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 207/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 6 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 219/2003 sobre reclamación de pago de comisión por gestión de un prestamo hipotecario, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por ESTUDIOS DE FINANCIACIONES DOS HERMANAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio social en Gelves (Sevilla), no personada en forma ante este tribunal, contra Don Cesar y Doña Sara, no personados en forma ante este tribunal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por Don Cesar contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 26 de julio de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Mª Dolores Yuste Márquez, en nombre y representación de Estudios de Financiaciones Dos Hermanas S.L., contra D. Cesar y Dª Sara: 1º- Debo condenar y condeno solidariamente a D. Cesar y a Dª Sara al pago de la cantidad de 1.925 Euros. 2º- Debo condenar y condeno a D. Cesar y a Dª Sara al pago del interés legal de la cantidad reclamada desde la fecha de su citación a juicio. 3º- Debo condenar y condeno a los codemandados al pago de costas causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 6 de mayo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que no ha de pagar la comisión que reclama la actora por la obtención de un préstamo hipotecario puesto que dicho préstamo no se llegó nunca a perfeccionar al desistir válidamente de la compra de la vivienda cuando podía hacerlo.

Segundo

Tras un renovado examen de la prueba practicada en general y en particular de la documentación aportada a los autos, esta Sala no puede sino llegar a la conclusión de que la nota de encargo firmada por los demandados para que la entidad actora realizase los actos necesarios para la obtención de un préstamo hipotecario es un contrato accesorio de otro principal consistente en una propuesta de compraventa de inmueble firmada por los demandados con la mediación de una agencia denominada ESTUDIO UTRERA 2002, S.L. perteneciente a una red de franquicia denominada TECNOCASA, al igual que la actora pertenece a una red de franquicia denominada KÌRON. Esta accesoriedad resulta de las relaciones evidentes entre ambas agencias, puesto que precisamente la actividad principal de la actora es prestar...

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